Buen dia y bendiciones, tengo un cliente a quien le han vendido una porción de terreno que el ista le dono a la persona que le ha vendido a el, resulta que el quiere que le formalice la escritura e inscribir la segregación que le ha hecho el cual el dueño del terreno esta de acuerdo. Mi duda es si es inscribible esa escritura en virtud que el gobierno dono a esa persona, es posible mandar hacer el plano e inscribirlo para segregar la porcion que le van a vender a mi cliente. Agradeceria sus aportes.
Primeramente verifique si no hay algún gravamen sobre el inmueble, ya que yo he visto que estas instituciones al hacer los traspasos (ventas o donaciones) lo hacen con un gravamen (antes le llamaban "gravamen de bien de familia", no se si le seguirán llamando así) para que el propietario no pueda vender durante cierta cantidad de años. Lea la escritura del propietario o pida una extractada y si no existe gravamen alguno, si se puede realizar la venta.
si efectivamente hay que pedir permiso al ista lo que sucede es que ya le solicito permiso y el ista le respondio que no podia otorgar el permiso ya que el comprador de la parcela no es beneficiario de la reforma agraria. Y la verdad no se que solucion darle ante esta situacion, no se si sera viable presentarle la revision ahi en el registro en virtud que hay cuatro segregaciones de ese mismo inmueble ya inscritas y no les dieron la autorizacion del ista y considero que con la nueva administracion hay un cambio de criterio.
por lo general el estado cuando da este tipo de inmuebles siempre los dan en bien de familia, de lo contrario habría que seguir las reglas de la ley de bien de familia. para formalizar la venta
No es que se pide permiso al ISTA para vender o donar, sino que se pide al ISTA que autorice cancelar el gravamen de bien de familia en el CNR, ya que el ISTA seria el acreedor que cancela el gravamen de bien de familia, siempre y cuando hayan transcurrido el tiempo para el cual se constituyo dicho gravamen (30 años).
Yo ya he realizado ventas de inmuebles (en 2018 hice esas ventas) que fueren traspasados por FINATA (hoy ISTA), y no hubo problema al inscribirlas, pero como dije, primero se cancelo el gravamen de bien de familia por haber transcurrido los 30 años para el cual se constituyo, después se vendió sin problema.
normalmente esas propiedades quedan gravadas con el bien de familia; y en otros casos solo se puede vender a personas que sean beneficiarios del mismo proyecto.
Hola a todos, es cierto lo que dicen los colegas sobre los gravámenes de ese tipo de Documentos del ISTA.
Pero también yo consulte con un Registrador Departamental y me dijo que en la escrituras que no tengan gravamen, hay que tomar en cuenta la fecha que se aprobó y entro en vigencia el decreto 632 que reforma la Ley_____________________, porque si esa escritura del ISTA es de fecha después del decreto, no se puede transferir a otro que no sea beneficiario (constancia del ISTA) y no se se inscribe.-
Exacto muchas veces es cuestión de criterio, pero ya hay apelación sobre eso y si se inscriben.-