Cheque

03 Feb 2019 13:07 #1 por Claudita85
Cheque Publicado por Claudita85
Hay un cliente que quiere librar un cheque a nombre se su hermano, pero le dijeron que solo es personal, el hermano esta enfrentando un proceso penal, le dijeron que con un poder puede hacer ese giro del cheque, pero resulta que el nombre que le consignaron en el cheque solo lleva un nombre es decir Santos, pero en realidad su nombre correcto según DUI, es SANTOS DIONISIO OVIDIO, ante esta situación consideran que la solución es hacer una identidad y una vez se margine la partida de nacimiento llevar la partida marginada junto con el poder al banco y realizar el tramite, consideran colegas que eso es la solución.

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06 Feb 2019 16:19 #2 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema Cheque

Claudita85 escribió: Hay un cliente que quiere librar un cheque a nombre se su hermano, pero le dijeron que solo es personal, el hermano esta enfrentando un proceso penal, le dijeron que con un poder puede hacer ese giro del cheque, pero resulta que el nombre que le consignaron en el cheque solo lleva un nombre es decir Santos, pero en realidad su nombre correcto según DUI, es SANTOS DIONISIO OVIDIO, ante esta situación consideran que la solución es hacer una identidad y una vez se margine la partida de nacimiento llevar la partida marginada junto con el poder al banco y realizar el tramite, consideran colegas que eso es la solución.


Creo que hay un poco de confusión de términos legales de tu consulta; y por ello, te contesto dudando si estoy en lo correcto.

Tu cliente presentó para su pago un cheque (cambiar), que giraron a nombre de su hermano; pero en el banco le dijeron que para hacerlo efectivo, debía llegar su hermano; y si no podía llegar personalmente, que presentara poder especial otorgado a su favor, para poder cambiar el cheque. Pero el problema es que en el cheque solo le consignaron un nombre y no los 3 que tiene.

Si es correcto lo que te he escrito, lo que primero es saber que tipo de cheque es; ya que si es especial de los que señala el Art. 822 Com. y en tu caso específico los certificados, de caja o gerencia; definitivamente debes presentar poder especial en donde conste el nombre completo del hermano de tu cliente y que es conocido con el nombre consignado en el cheque; y realizar el trámite que señalas. Pero si es un cheque simple, lo único que debes hacer es que el hermano lo endose, ya que con ello le está transfiriendo la propiedad del cheque. Lee los Arts. 630 y 659 en adelante del Código de Comercio, y verás que no tiene que probar nada ante el Banco, más que la identidad de tu cliente como último tenedor. Art. 672 Com.
Suerte

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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