Señores muy buenos días quisiera hacerles una consulta, los secretarios municipales no podrían ser miembros de ningún organismo electoral según el artículo 119 literal d, del código electoral que literalmente dice "los funcionarios que ejerzan jurisdicción y sus secretarios"...hago la consulta porque un capacitador del TSE me dijo q este literal hacía referencia nada más a los secretarios de los jueces más no a los secretarios municipales; que me dicen al respecto, de ante mano gracias.
Muy cierto, a la literalidad del articulo menciona que son funcionarios, por lo que debe entenderse a todas las personas que preste servicios al Estado, por lo que los Municipio forman parte de la administracion publica, siendo alcanzados a los secretarios.