LE ANEXO UN MODELO DE PODER ///////Y me DICE: Que por este medio confiere Poder General judicial con cláusula especial, a favor del licenciado ///////////////////////, mayor de edad, abogado, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número /////////////////////////, con Número de identificación Tributaria ///////////////////////////, y Carnet de identificación de Abogado número /////////////////////////////, para que en mi nombre y representación, inicie, siga y fenezca por todos los tramites e instancias de derecho ante cualquier tribunal o funcionario, toda clase de juicios o diligencias, ya sean de carácter civil, familiar, mercantil, penal, administrativo, fiscal, laboral o de cualquier otra naturaleza que fueren, en que la otorgante tuviera interés como autora o demandada, como tercera o simple solicitante, ante cualquier autoridad, juzgado, tribunal, funcionario u oficina de la República de El Salvador, en que se ventilen dichos juicios o diligencias pudiendo intervenir en todas las instancias de derecho o incidentes, interponer toda clases de recursos ordinarios y extraordinarios, inclusive el de casación y el de amparo constitucional, y desistir de ellos para que comparezca ante jueces o notarios en diligencias de jurisdicción voluntaria y de otras diligencias. Que para el mejor desempeño de sus funciones y atribuciones, confiere a sus apoderadas las facultades generales del mandato y las especiales vigentes, que enumera el articulo ciento sesenta y nueve del código procesal civil y mercantil de la República de El Salvador, para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y aquellas actuaciones que componen las finalización anticipadas de un proceso. CLAUSULA ESPECIAL: Especialmente faculta a su apoderado para que en su nombre u representación inicie, siga y fenezca en el juzgado de familia competente de la República de El Salvador; juicio de divorcio por cualesquiera de las causales que en su oportunidad invocara su apoderado de conformidad al artículo ciento seis del código de familia de la república de El Salvador, en contra de su cónyuge Señor ////////////////////////////////////////// con quien no procreo hijos en común. Así mismo faculta a su apoderado nombrado para que en caso de promoverse el divorcio por la causal de mutuo consentimiento, pueda suscribir el respectivo convenio de conformidad al artículo ciento ocho del código de familia de la República de El Salvador, y de acuerdo a las clausulas siguientes. CUIDADO PERSONAL Y REPRESENTACION LEGAL: Que en cuanto a la representación legal y cuidado personal de sus hijos: no se pronuncia al respecto, pues no procrearon hijos en común; REGIMEN DE VISITAS: Que de igual manera no se pronuncia al respecto pues como ya se mencionó, no procrearon hijos en común; REGULACION DE LOS BIENES PATRIMINIALES: Que a pesar de contraído matrimonio bajo el régimen de comunidad diferida, no tiene ni ha adquirido bienes en común de ninguna clase dentro del referido matrimonio, por lo que no habrá patrimonio conyugal a liquidar; CUOTA ALIMENTICIA: Que no se pronuncia al respecto, por la misma razón de no haber procreado hijos en común; CUOTA ALIMENTICIA ESPECIAL Y PENSION COMPENSATORIA: Expresa la compareciente qué por no adolecer de alguna discapacidad o minusvalía que le impida trabajar, ni tampoco por haber sido declarada incapaz y teniendo un medio de subsistencia suficiente no se reclama cuota alimenticia especial alguna, ni tampoco pensión compensatoria por el tiempo que tuvo vida de casada con el señor ////////////////////////// de conformidad al artículo ciento siete y ciento trece del Código de familia; y, en cuanto a la DESTINACION DE VIVIENDA FAMILIAR: no se establecerá ningún convenio ya que ambos cónyuges nos encontramos residiendo en lugares distintos desde hace más de un año. De igual manera faculta a su apoderado para que pueda ratificar, modificar o ampliar la solicitud de divorcio y su respectivo convenio ante el tribunal de familia correspondiente y tratar de poder opinar sobre situaciones personales de la compareciente, no planteadas en el convenio y cumplir con cualquier observación que haga el tribunal respectivo, de igual manera lo faculta, para intervenir y representarla personalmente en todas las instancias, incidentes y tramites que contenga el Código de Familia y Ley Procesal de Familia, pudiendo contestar la demanda, admitir hechos personales, conciliar, ratificar, allanarse y desistir de todo de conformidad a los artículos diez, once, cuarenta y siete, cuarenta y ocho literal “D”, ochenta y cuatro, noventa, cien y ciento uno de la Ley Procesal de Familia. Finalmente queda facultado para que gestione la solicitud y entrega de su Número de Identificación Tributaria, en el ministerio de Hacienda de la República de El Salvador. Que autoriza expresamente a su apoderado nombrado, para sustituir sus facultades o delegarlas de conformidad al artículo setenta y dos del código Procesal Civil y mercantil. Así se expreso la compareciente……………………