La Ley de Notariado articulo 9 inciso primero señala..." Se prohíbe especialmente a los Notarios, autorizar instrumentos en que resulte o pueda resultar algún provecho directo para ellos mismos o para sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su cónyuge....". Así las cosas, legalmente no podría autorizar ese arrendamiento ya que de alguna forma estaría resultando un provecho para su cuñada. Ahora, hay colegas que los autorizan de todos modos ya que los únicos que saben de ese parentesco son usted y su cuñada; o sea, que no hay nadie que señalara ese vicio, porque me imagino que el arrendatario no lo sabe tampoco. La cuestión que habría que analizar es..si el arrendatario cayera en mora y se iniciara un juicio de inquilinato en base a ese contrato que usted autorizó inobservando la prohibición del articulo 9. Que pasaría si por desgracia alguién se da cuenta de ese defecto y lo alegara en el tribunal..?? Si quiere saber mi opinión, yo no lo autorizara para salvaguardarme de cualquier sorpresa...!!! Allá usted haga sus propias apreciaciones...