: NUMERO DIECISIETE.- LIBRO PRIMERO.- CUIDADO PERSONAL.- En la ciudad de Izalco, a las catorce horas y treinta minutos del día trece de diciembre del año dos mil dieciséis. Ante Mí,
, notario de este domicilio comparece los señores
, quien es de treinta y tres años de edad, Panificador, del domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro dos cuatro cinco cinco nueve guión uno; y
, quien es de treinta y un años de edad, empleada, del domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos nueve cero ocho cinco ocho seis guion cinco; y ME DICEN: I) Que son padres del menor
, quien nació a las veinte horas quince minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil tres, en el Hospital Nacional de Sonsonate. II) por lo que por este instrumento OTORGAN: El Cuidado Personal y la Representación Legal que ejercen sobre el referido menor a la señora
, de treinta años de edad, salvadoreña, con domicilio en Quinientos dieciseis N Railroad ST P.Obox doscientos noventa y seis Monon IN cuatro siete nueve cinco nueve, Estado de Indiana de los Estados Unidos de América, quien se identifica por medio de su Pasaporte Salvadoreño Número B cero tres cinco siete cero nueve uno uno, extendido en la ciudad de Chicago, de los Estados Unidos de América, el día seis de octubre del año dos mil dieciséis, y que vencerá el día seis de octubre del año dos mil veintiuno, que como padres y representantes legales, les corresponden a los comparecientes sobre el menor
, con base a lo dispuesto por el Articulo Doscientos Dieciséis del Código de Familia, para que pueda representar legalmente al referido menor y administrar sus bienes sin limitación alguna, facultándola ampliamente para que sin limitación actué respecto a dicho menor, del tal manera que por el presente instrumento le otorga todas las facultades generales y especiales establecidas en las Leyes salvadoreñas, y Tratados Internacionales vigentes relativos al derecho de familia, a fin de que se entienda conferido sin limitaciones ni restricciones, pudiendo en consecuencia ejercer la señora
, la guarda y cuidado personal del menor, dentro y fuera del Territorio de la Republica de El Salvador, y en consecuencia representarlo ante instituciones médicas, en todo lo relacionado en cuanto a la conservación de la salud, incluyendo cualquier tratamiento médico u odontológico; pudiendo extender y firmar autorizaciones a fin de que se le practique las intervenciones quirúrgicas que fueren necesarias; para que lo represente en todo lo relativo a la formación académica; pudiendo representarlo ante personas naturales, jurídicas, instituciones de gobierno, ante toda clase de autoridades, tribunales, oficinas autónomas, incluyendo de manera especial a las autoridades Consulares, donde podrá tramitar el pasaporte del menor, como cualquier tipo de visa, a fin de que dicho menor pueda viajar a cualquier país del mundo. Así mismo los comparecientes facultan a su menor hijo para que pueda viajar a cualquier país del mundo, ya sea vía aérea, marítima o terrestre, solo o acompañado de la señora
, dicha autorización y por concederle la representación legal y cuidado personal a ella, no necesita permiso especial ya que es como si fueran ellos mismos con quien saliera del país o a cualquier parte del mundo. Además la faculta para tramitar por primera vez y/o la renovación del pasaporte de dicho menor, ante las autoridades competentes pudiendo firmar todos los documentos que solo lleven beneficios para el referido menor. DOY FE: de ser legitima y suficiente la calidad de padres que ostentan los comparecientes por haber tenido a la vista la Certificación de la Partida de Nacimiento del menor
, asentada bajo el numero SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO, folio SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO, tomo DOS, DEL LIBRO DE Partida de Nacimiento que la Alcaldía Municipal de Acajutla llevo en el años Dos Mil Tres, extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Mencionada, el día doce de diciembre del año dos mil dieciséis, en la que consta que el menor
, nació en el lugar, día y hora anteriormente consignados, siendo hijo de los comparecientes. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que se los hube íntegramente todo lo escrito sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE.-