Estimados Colegas:
Quiero acudir a sus conocimientos con una duda que tengo desde hace varios años.
Muchos habremos visto contratos que indican que en caso de incumplimiento la parte cumplidora podrá rescindir unilateralmente el contrato de manera administrativa y sin necesidad de declaración judicial.
Pero hasta el día de hoy en mi experiencia jamas he visto a esta cláusula "funcionar realmente" en el sentido que no basta el incumplimiento para dar por "formalmente terminado el contrato" y siempre es necesario acudir a instancias juidiciales.
¿Alguno de ustedes ha aplicado este tipo de cláusulas con éxito? hay alguna manera de terminar unilateralmente "de manera válida" un contrato por un incumplimiento de la contratarte? Quedo atenta a sus comentarios. Saludos!!
Pues yo he visto que si funciona y se manifiesta cuando le cortan el cable la luz el agua el telefono, cancelan cuentas, tarjetas de credito, desactivan chips de celular, etc.
Y asi hay más ejemplos pero ya no quiero escribirlos.