Colegas solicito su ayuda.-
el caso es que una persona nació 29 de enero de 1949, pero la alcaldía consigno que a ellos se les informó el 25 de enero de 1949, es decir 4 días antes de que naciera se les informó.-
el interesado necesita se rectifique su partida pero sin mover su fecha de nacimiento porque perjudicaría la nacionalidad Australiana que ha adquirido y ademas un proceso de devolución de dinero por la pensión.-
el punto es que prueba documental al respecto no hay, no existe fe de bautismo, su nacimiento lo atendió una partera y la partida anterior y posterior a la de el, las fechas de informar a la alcaldía están bien entonces estas últimas no podrían servir de prueba.
por favor ayuden como resolver.-
disculpe colega, no si le entiendo.... si lo unico que hay que rectificar es la fecha, como va a hacer para rectificarla sin rectificarla????? para que quiere la rectificacion entonces???? o que quiere rectificar???? no le entiendo. O lo que quiere retificar es la frase. Aclareme y creo que le puedo ayudar.....
como se va a rectificar algo que usted mismo dice que su cliente no quiere que se le cambie la fecha de nacimiento.............. Obvio si el error que existe es que consignaron un día distinto al del nacimiento se tendria que consignar por medio de prueba testimonial la verdadera fecha de nacimiento..... Pero si su cliente no quiere que se mueva eso ps que la deje como tal cual esta y ya...
Yo tuve una rectificacion algo similar y asi elaboré la solicitud. Espero que le ayude Lic. Solo le copie un estracto que es lo que le interesa a usted, lo demas ya se maneja igual.
Que con la certificación de la partida de Nacimiento número ….. asentada en el tomo …L” del folio ,,,,,,,,,,,,,,,,del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de la ciudad de San Miguel que me presenta, la compareciente me declara que nació en la Clínica San Francisco de la ciudad de San Miguel, apareciendo consignado en dicha certificación de partida de nacimiento antes mencionada que es hija de los señores ….. Meléndez y de …Reyes de Meléndez, asentándose dicha certificación de partida de nacimiento el día cinco de Mayo del año de mil novecientos setenta y tres.- II- Continúa declarándome la compareciente siempre bajo juramento que al asentar su respectiva partida de nacimiento arriba relacionada, se consignó como fecha de su nacimiento el día veinticinco de los corrientes y como fecha de su asiento el día cinco de Mayo de mil novecientos setenta y tres, estableciéndose que existe error en dicho asiento ya que la fecha correcta de su nacimiento es el día veinticinco de Abril de mil novecientos setenta y tres, ya que es imposible que dicha partida de nacimiento se asentara antes del nacimiento de la compareciente porque manifiesta en ella que la inscrita nació el veinticinco del corriente mes y su fecha de asiento es cinco de Mayo de mil novecientos setenta y tres, razón por la cual existiendo error en dicho asiento de su partida de nacimiento, amparándome en lo establecido en el artículo once la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, es que comparece ante mis oficios notariales, a fin de que previo los trámites de ley se ordene rectificar el asiento de su partida de nacimiento en el sentido de que la fecha correcta de su nacimiento fue el día veinticinco de Abril del año de mil novecientos setenta y tres y no como erróneamente aparece consignado, por lo que pide al suscrito: Se le admita la presente solicitud; se señale audiencia para recibir la prueba que ofrece presentar para probar los extremos de la misma; una vez recibida dicha prueba se le de la respectiva audiencia por el término de ley al señor Síndico del Concejo Municipal del Municipio de la ciudad de San Miguel y que en resolución final se orden rectificar el asiento de su partida de nacimiento en el sentido arriba relacionado y que de conformidad a lo establecido en el artículo cuatro inciso final de la Ley arriba relacionada, se protocolice dicha resolución y se le entregue el respectivo testimonio para presentarlo al Registro del Estado Familiar respectivo para los efectos de ley.- Así se expresó la compareciente a quien explique detenidamente los efectos legales de la presente acta notarial que de dos hojas útil, así como de las penas que incurren a quienes declaran falsamente en esta clase de actos, manifestándome quedar entendido de ello y leída que le fue por mí íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y firma conmigo.- DE TODO DOY FE.-
El siguiente usuario dijo gracias: Bessy Aviles de Quijano
El punto es que según la certificación de nacimiento la alcaldía lo asentó 4 días antes que naciera.-
ahora el interesado vive en Australia y obtuvo esa nacionalidad con la fecha de nacimiento que consta en la partida; antes de viajar a Australia el trabajó en El Salvador y cotizo mucho tiempo, ahora la AFP, pide que aclare porque se asentó 4 días antes de nacer...
ahí el problema. para hacerlo via notarial la alcaldía no quiere cambiar la fecha en que se asentó; y el señor no quiere que se cambie su fecha de nacimiento primero porque perdería su nacionalidad Australiana y segundo porque todo el proceso para la devolución de dinero de la AFP se caería.-
Entonces ustedes como notarios ante esta situación que harían? que me sugieren.-
muchas gracias por tomarse el tiempo de leer y opinar
colega Bessy, el cliente, la AFP y en Australia lo que necesitan es que no se asiente antes que el nazcas, es decir que coincida fecha de nacimiento y de asentamiento; según su partida de nacimiento el nació 29 de enero de 1949 y la alcaldía lo asentó 25 de enero de 1949, es decir 4 días antes que naciera.-
que hacer en el caso que la alcaldía no este dispuesta que su partida diga que nació 29 y asentó 29; el señor no quiere que se ponga que se asentó 29 y nació 29 porque de esta forma perdería su nacionalidad Australiana y se caería su proceso de devolución de dinero cotizado con la AFP.-
Es un tema complicado y complejo en el que es difícil resolver porque el cliente, la AFP y en Australia lo que necesitan es que no se asiente antes que el nazcas, es decir que coincida fecha de nacimiento y de asentamiento; según su partida de nacimiento el nació 29 de enero de 1949 y la alcaldía lo asentó 25 de enero de 1949, es decir 4 días antes que naciera.-
Entonces que hacer en el caso que la alcaldía no este dispuesta que su partida diga que nació 29 y asentó 29; el señor no quiere que se ponga que se asentó 29 y nació 29 porque de esta forma perdería su nacionalidad Australiana y se caería su proceso de devolución de dinero cotizado con la AFP.-
lo que el colega Luciket le sugiere es lo que yo haria....inténtelo. Pero hable antes en el registrador del estado familiar, para que le echen la mano.... El error es obvio. o lo que se conoce como error manifiesto (Art. 17 Ley Transitoria REF). Exitos.