letra de cambio

19 Jul 2018 19:52 #1 por MARIA MARTA MARTINEZ DE ARGUMEDO
letra de cambio Publicado por MARIA MARTA MARTINEZ DE ARGUMEDO
Estimados colegas: tengan buenas noches:
Mi caso es; que presenté una demanda en Juicio Ejecutivo como documento base la acción una letra de cambio, pero en el espacio en donde dice en la letra de cambio ciudad o lugar, solo coloque el lugar o sea San Salvador, porque en otras ocasiones ya lo había hcho asi sin colocar la fecha.

y dicha letra esta con todos los demas requisitos.
Es el caso que el Juez me declaro improponible la demanda por no llevar la fecha de suscripcion de la letra, no obstante que lleva el lugar y fecha de aceptacion de la letra y por consiguiente la fecha de vencimiento.-
ME ENTREGARON LA LETRA CON UNA RAZON AL REVERSO. Que resa: """" es improponible la demanda en el sentido de que se intentó acción ejecutiva en el proceso ejecutivo mercantil el cual se declaró improponible por carecer del requisito establecido en el Romano II del Art. 702 C. Comercio
.-
MI PREGUNTA ESTIMADO FORO DISCULPEN MI IGNORANCIA:
Puedo intentar nueva demanda con la misma letra de cambio razonada.-
por favor necesito opiniones o experiencias del foro.
les estare altamemte agradecida y si en algo puedo contribuir al foro para seria un gusto hacerlo.-

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24 Jul 2018 10:56 #2 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema letra de cambio
Soy del criterio que en la forma que fue devuelta (con la razón de haberse intentado la acción ejecutiva); esta letra de cambio, ahora es solo un documento privado que contiene una obligación de pago. Por lo tanto, ya no puedes iniciar juicio ejecutivo con ella, porque ésta carece de un requisito de validez.
Con este documento ahora solo podrías iniciar diligencias de reconocimiento de obligación; para que citen al deudor y reconozca su firma y la obligación consignada en la letra.
Solo para conocimiento general de tu caso, cuando te declararon improponible la demanda; dicho auto por ser definitivo, podías apelar en cuanto a no consignar la razón de haber sido intentada la acción ejecutiva; ya que las Cámaras de Segunda Instancia, son del criterio que al realizar un rechazo in limine de la demanda, por no haber contención, y no regularse en el CPCM, no es necesario que al documento se le incorpore dicha razón. Esta práctica quedó derogada, ya que era el Art. 594 del Código de Procedimientos Civiles la que lo ordenaba.
Suerte

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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