colegas!!! Un trabajador que su contratación laboral sea por servicios profesionales (descuento de renta únicamente), al vencimiento del contrato, es procedente que solicite indemnización por el tiempo laborado y otras prestaciones afines.-
Si es un contrato de servicios profesionales, por tiempo definido; en donde se establece el tipo de servicio especial, el plazo del mismo y la forma de pago. Lo único que puede solicitar es la indemnización por incumplimiento de contrato y terminación del mismo.
Pero habría que leer bien el contrato, para saber si no opera la presunción que establece el Art. 25 del Código de Trabajo
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."