Buenas noches respetados colegas, alguien me puede orientar sobre cual sería lo correcto a realizar en el caso que una persona haya cancelado hace varios años una deuda garantizada con una hipoteca, pero la empresa no le realizó el acta de cancelación de la misma, además dicha empresa ya no existe en el país, el gravamen continua sobre el inmueble?
Muchas gracias por su orientación y les deseo muchos éxitos profesionales y personales.