Delegacion de poder otorgado a un no-abogado, ¿es valido?

23 May 2018 09:45 #1 por Jorge Castro
Tengan todos ustedes buenos dias, estimados colegas. Les planteo el problema: En un proceso civil que voy iniciando, los interesados por estar fuera del pais otorgaron poder general, judicial y administrativo a un familiar de nombre jose, quien a ultima instancia al venir temporalmente al pais me delega las funciones judiciales a mi; sin embargo, el juzgado me previno que legitimara mi personeria en vista que el poder fue otorgado a una persona no autorizada para procurar, por lo q a su criterio la delegacion no es valida. En un primer momento lo vi como algo facil de rebatir, pero comentando con algunos colegas veo q es un criterio muy extendido por algunos tribunales, por lo que me entro la duda y teniendo a la mano a toda una comunidad de jurisconsultos, decidi pedirles la opinion al grupo.

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24 May 2018 12:25 #2 por 123456
EL PODER VA LE LO UNICO QUE TIENE QUE SUSTITUIRLO A UN ABOGADO
El siguiente usuario dijo gracias: JuridicoZelaya

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26 May 2018 11:14 - 26 May 2018 11:21 #3 por Jorge Castro
Respuesta de Jorge Castro sobre el tema Delegacion de poder otorgado a un no-abogado, ¿es valido?
Ese tambien es mi criterio, sin embargo, el juzgado no lo comparte, ellos dicen: "tendriamos que entender que el (don José) no siendo abogado,le fue conferia la falcultad de procurar judicialmente, algo que no podia aceptar- sobre todo si tenemos en cuenta la aceptacion del poder se da por su ejercicio Art. 70 CPCM, y si el apoderado nombrado no podia ejercer esas facultades (judiciales) nunca las acepto por lo tanto no podia delegar algo que no era de ella".
Es decir, que para el Juzgado, para que la delegacion o sustitucion fuera valida tendria que poder ejerce las facultades que le otorga el poder; como agregado les comparto, que este criterio del juzgado de Zacatecoluca, me han comentado que tambien lo comparten en el juzgado de lo civil de Santa Tecla.
La prevencion es clara y aunque no comparto el criterio, no habria problema en sencillamente en presentar otro poder, pero es el caso, que las personas estan fuera del pais, y seria un gasto extra que tendrian que realizar, ya no solo digamos con el otorgamiento de otros poderes sino que con la premura, ya que el juzgado unicamente da 5 dias habiles los que terminan este miercoles 30; asi que por eso me gustaria tratar de debatirles el criterio al juzgado y para tratar de fundamentar, o que realmente me saquen de mi error es que me avoco a buscar la ayuda de la comunidad.-
El siguiente usuario dijo gracias: JuridicoZelaya

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