Se estima que un testigo es vario o contradictorio, siempre y cuando este haya declarado en un proceso y posteriormente es solicitado, para efecto de ampliación o ratificación de su deposición y resulta que concluya con expresiones que difieran del anterior, logrando con esto tergiversar lo fundamental, del hecho que se investiga.
Lo contempla y regula el Art. 410 CT así: "El testigo vario o contradictorio en lo principal de su deposición no hará fe"