Colega requiero escuchar opiniones respectos a las certificación de copias que hacemos los notarios, conforme a la experiencia que cada uno de vosotros tenemos en nuestra amada profesión...
Cuando certificamos una copia decimos "El suscrito Notario certifica que la presente copia es fiel y conforme con su original", que opinan uds colegas??? estamos dando FE de la "forma y fondo" del documento original o simplemente de la "forma", pregunto porque hubo alguien que trabaja para una institución financiera (abogado y notario) y lo hicieron certificar una especie de "balances o estados de resultados" algo asi, entonces el colega ahora está preocupado por tal certificación, porque no sabe si es competente o no para certificar ese tipo de documentos.....ayudemos al colega emitiendo una opinión
Certificamos la forma no el fondo, certificamos la fidelidad de la copia con el original que debemos tener a la vista. Cuidándonos de no certificar copias de documentos privados, como establece el Art. 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Gracias Colega Marcos Oviedo, entonces a su criterio SI podemos certificar cualquier tipo de documentos siempre y cuando no sean documentos privados (balances, estados de resultados etc.)?? o cuáles por ejemplo NO deberán certificarse