No, la Unión no matrimonial solo se puede solicitar por las personas que no tengan impedimento para casarse.
Código de Familia.
Art. 118.- La unión no matrimonial que regula este Código, es la constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieren vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de tres o más años.
Los integrantes de la unión, serán denominados convivientes o compañeros de vida y gozarán de los derechos que se les confiere en este capítulo. Asimismo gozarán de esos derechos las personas que siendo púberes y reuniendo los demás requisitos, en razón de la convivencia hubieren procreado un hijo y alguna de ellas no tuviere la edad requerida para contraer matrimonio o falleciere antes de completar el período de convivencia.
IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS
Art. 14.- No podrán contraer matrimonio:
2o) Los ligados por vínculo matrimonial; y,
SIGUIENDO CON EL TEMA, Y EN EL CASO DE QUE UNO DE LOS CONVIVIENTES, ES VIUDO PERO NUNCA HA REALIZADO LA MODIFICACION EN SU DUI, SE PODRA SOLICITAR LAUNION NO MATRIMONIAL, ACLARO QUE LOS DOS ESTAN VIVOS, PERO DICHA PERSONA QUE AUN APARECE COMO CASADA ESTA DECLARADA COMO MUERTE CEREBRAL???????