ACUERDO No. 163-CNR/2013. El Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, sobre lo tratado en el
punto número siete: Lineamientos Registrales. Punto número siete punto uno: Lineamiento sobre
Rectificación de Protocolización de Diligencias Notariales de Jurisdicción Voluntaria; de la ses ión
ordinaria número diecisiete, celebrada a las dieciséis horas y tre inta minutos del día tre inta de agosto de dos mil
trece; punto expuesto por la Directora de Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, licenc iada Sandra
Margarita Bennett, y
CONSIDERANDO:
I) Que en las diligenc ias notariales de Remedic ión de Inmuebles, Títulos Supletorios y de Aceptación de
Herencia reguladas por los artículos 15, 16 y 18 y siguientes de la Ley del Ejerc icio Notarial de la
Jurisdicción Vo luntaria y de Otras Diligencias, existe divergenc ia de criterios de los Registradores de la
Propiedad Raíz e Hipotecas, en cuanto a si es posible legalmente mediante escrituras de rectificación o
sustitución de fo lios, enmendar errores materiales o de concepto cometidos en la resolución final que se
protocoliza;
11) La Administración advierte que en la escritura de protocolización se consigna la resolución final
pronunciada por el notario en las respectivas diligencias, reso lución que por ser actuac ión jurisdiccional
aunque no contenciosa, tiene carácter definitivo. Además, con las dil igencias originales compuestas de
actas notariales y otros documentos, por ej emplo, esque las de notificaciones, edictos y planos realizados
por o que afectan a terceros, se forman expedientes; diligencias que en los casos de remedición de
inmuebles y de títulos supletorios deben ser entregadas al interesado, no estando facultado el notario
para conservarlas en su archivo. Por tales razones, no puede ese delegado del Estado, modificar la
resolución fin al aunque el libro de protocolo se encuentre vigente y no haya entregado las diligenc ias
originales al interesado. En consecuencia, solamente procede la sustituc ión de fo lios, al igual que la
escritura de Aclaración, cuando el error se ha cometido en la redacción de la escritura de
protocolización de la resolución final, en los elementos extrínsecos o de forma, y s iempre que el libro de
protocolo del notario esté vigente. En el caso de errores de concepto y que afecten los requisitos
intrinsecos, no debe permitirse sustitución de fo lios ni rectificación s ino que deberán iniciarse nuevas
diligencias, presentándose la escri tura de protocolización correspondiente; en aplicación de los artículos
15, 16 y 18 y s iguientes de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias; 8 y 9 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o
Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Lnmuebles, de
Comercio y de Propiedad Intelectual; 96, 97 y 98 del Reg lamento de la Ley de Reestructuración del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Y según el anális is que antecede, se ha solic itado al Consejo
Directivo emitir el Lineamiento respectivo en los términos expuestos;
POR TANTO, de confonn idad a lo solicitado por la Administración, disposiciones citadas y con base en los
artículos 9 atribución 53 de la Ley de la Dirección General de Registros; 15 de la Ley de Reestructuración del
Registro de la Propiedad Ra íz e Hipotecas; 15 del Reglamento de esta última Ley; 4 del Decreto Ejecutivo No.
62 del 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Ofi cial No.227, Tomo 325 del 7 de ese mes y año; y 3 del
Decreto Legislativo No. 462, de fecha 5 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 187, Tomo 329
del 1 O del citado mes y año,
...--
ACUERDA: emitir el siguiente lineamiento de carácter general mediante la circular correspondiente, que será
de obligatorio acatamiento para los Registradores de las Oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas,
en los términos siguientes: en caso de que en la escritura de protocolización de la resolución final en diligencias
notariales de Remedición de IJ1muebles, Títulos Supletorios y Aceptación de Herencia, el notario hubiere
cometido errores de concepto o material o de forma, se resolverá as í: a) en el error de concepto, no se permitirá
sustitución de folios ni rectificación, sino que deberá efectuar nuevas diligencias y presentar para su inscripc ión
la escritura de protocolización de la resolución final que pronuncie en ellas; y b) en el error material o de forma,
se permitirá sustitución de folios si el libro de protocolo estuviere vigente. En el caso que éste hubiere vencido,
se permitirá escritura de aclaración siempre que no se afecte el acto o el contenido de la resolución final que se
protocoliza. San Salvador, tre inta de agosto de dos mil trece. COMUNIQUESE.-
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