CNR observa para inscribir a herederos

27 Feb 2018 11:54 #1 por antonieta
CNR observa para inscribir a herederos Publicado por antonieta
Buenos dias, quiero que alguien me pueda orientar que hacer; lleve acabo unas diligencias de aceptación de herencia instestada donde los padres del causante cedieron sus derechos a sus dos nietos, la cuestión que yo en la cesión de derechos solo puse que:les venden y ceden sus derechos en la herencia del mencionado causante, y les hacen la tradición del dominio y posesión del mismo, respondiendo en su calidad de padres del causante, y por lo tanto tener VOCACIÓN SUCESORAL. y pues con eso inicie las diligencias las complete les di el testimonio de declaratoria la llevaron los nietos al fondo social ahi se las aceptaron y ya en el CNR previene que dice que no se ha puesto el porcentaje que ceden a cada quien ??? la cuestión es que la cesión de derecho se hizo en protocolo que ya se venció y se entrego a la sección del notariado ya no se podía arreglar ahí ??? la declaratoria de herederos protocolizada todavía esta vigente el protocolo ?? pero como puedo arreglar ahi si la cesión de derecho no dice y va en las diligencias de aceptación de herencia...que puedo hacer ??? NECESITO AYUDA POR FAVOR ????

:p

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27 Feb 2018 20:15 #2 por Jorge house
Respuesta de Jorge house sobre el tema CNR observa para inscribir a herederos
IJOLE!!!

MIRA, EN PRIMER LUGAR TODO TIENE SOLUCIÓN NO TE PREOCUPES.

LO QUE TE SUGIERO ES LO SIGUIENTE:

A) RECTIFICÁ LA ESCRITURA DE CESIÓN DE DERECHOS, HACIENDO UNA ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DE LA ESCRITURA MALA; ES DECIR, COMO LA CESIÓN SE HIZO EN ESCRITURA PÚBLICA Y EFECTIVAMENTE ASÍ DEBE SER, PERO ÉSTE LIBRO DE PROTOCOLO YA FUE ENTREGADO A LA SECCIÓN DEL NOTARIADO, LO QUE TENES QUE HACER ES RECTIFICAR ESA ESCRITURA, CITANDO EN LA NUEVA ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN QUE HAGAS, EL ERROR DEL QUE ADOLECE AQUELLA Y NADA MÁS.

B) COMO AÚN NO SE TE HA VENCIDO EL PROTOCOLO Y POR ENDE LOS ANEXOS DEL MISMO, QUE SON EN ESTE CASO LAS DILIGENCIAS DE QUE SE TRATA, LO QUE DEBES HACER ES RECTIFICAR LAS DILIGENCIAS, ES DECIR, DEBÉS LITERALMENTE, EN LAS CORRESPONDIENTES RESOLUCIONES TANTO EN LA INTERINA COMO EN LA DEFINITIVA AGREGAR LOS PORCENTAJES EN LOS CUALES CEDEN LOS CEDENTES A LOS CESIONARIOS.

TOMA EN CONSIDERACIÓN QUE LAS RESOLUCIONES, EN ESPECIFICO LA RESOLUCIÓN FINAL DE DECLARATORIA, AL MOMENTO DE PROTOCOLIZARLA, ES UNA TRANSCRIPCIÓN LITERAL DE LA MISMA, POR CONSIGUIENTE NO SE PUEDE RECTIFICAR COMO PODRÍAS RECTIFICAR LA CESIÓN DE DERECHOS. LA RESOLUCIÓN DEBE IR CORRECTA DESDE LAS DILIGENCIAS HASTA LA PROTOCOLIZACIÓN.

OTRA COSA:

EN EL REGISTRO SON TAN "SACONES" QUE SIN DUDA, EL REGISTRADOR TE VA A PEDIR EL LIBRO DE PROTOCOLO PARA CONSTATAR QUE NO LO HAS DEVUELTO A LA SECCIÓN (SIN NO ESTÁ MUY PRONTA SU CADUCIDAD), Y LAS DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA PARA CORROBORAR QUE LAS PUBLICACIONES VALLAN EN COHERENCIA CON LAS RESPECTIVAS RESOLUCIONES.

ESPERO HABERTE AYUDADO Y QUE TODO TE SALGA BIEN!!!

HOUSE...
El siguiente usuario dijo gracias: antonieta

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27 Feb 2018 20:16 #3 por Jorge house
Respuesta de Jorge house sobre el tema CNR observa para inscribir a herederos
SE ME OLVIDABA:

LA RECTIFICACIÓN DE LA CESIÓN DEBE SER PRESENTADA AL REGISTRO JUNTO A LA CESIÓN RECTIFICADA Y A LA DECLARATORIA DE HEREDERO (TODO EL PAQUETE)

HOUSE...

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28 Feb 2018 09:09 #4 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema CNR observa para inscribir a herederos
ACUERDO No. 163-CNR/2013. El Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, sobre lo tratado en el
punto número siete: Lineamientos Registrales. Punto número siete punto uno: Lineamiento sobre
Rectificación de Protocolización de Diligencias Notariales de Jurisdicción Voluntaria; de la ses ión
ordinaria número diecisiete, celebrada a las dieciséis horas y tre inta minutos del día tre inta de agosto de dos mil
trece; punto expuesto por la Directora de Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, licenc iada Sandra
Margarita Bennett, y
CONSIDERANDO:
I) Que en las diligenc ias notariales de Remedic ión de Inmuebles, Títulos Supletorios y de Aceptación de
Herencia reguladas por los artículos 15, 16 y 18 y siguientes de la Ley del Ejerc icio Notarial de la
Jurisdicción Vo luntaria y de Otras Diligencias, existe divergenc ia de criterios de los Registradores de la
Propiedad Raíz e Hipotecas, en cuanto a si es posible legalmente mediante escrituras de rectificación o
sustitución de fo lios, enmendar errores materiales o de concepto cometidos en la resolución final que se
protocoliza;
11) La Administración advierte que en la escritura de protocolización se consigna la resolución final
pronunciada por el notario en las respectivas diligencias, reso lución que por ser actuac ión jurisdiccional
aunque no contenciosa, tiene carácter definitivo. Además, con las dil igencias originales compuestas de
actas notariales y otros documentos, por ej emplo, esque las de notificaciones, edictos y planos realizados
por o que afectan a terceros, se forman expedientes; diligencias que en los casos de remedición de
inmuebles y de títulos supletorios deben ser entregadas al interesado, no estando facultado el notario
para conservarlas en su archivo. Por tales razones, no puede ese delegado del Estado, modificar la
resolución fin al aunque el libro de protocolo se encuentre vigente y no haya entregado las diligenc ias
originales al interesado. En consecuencia, solamente procede la sustituc ión de fo lios, al igual que la
escritura de Aclaración, cuando el error se ha cometido en la redacción de la escritura de
protocolización de la resolución final, en los elementos extrínsecos o de forma, y s iempre que el libro de
protocolo del notario esté vigente. En el caso de errores de concepto y que afecten los requisitos
intrinsecos, no debe permitirse sustitución de fo lios ni rectificación s ino que deberán iniciarse nuevas
diligencias, presentándose la escri tura de protocolización correspondiente; en aplicación de los artículos
15, 16 y 18 y s iguientes de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias; 8 y 9 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o
Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Lnmuebles, de
Comercio y de Propiedad Intelectual; 96, 97 y 98 del Reg lamento de la Ley de Reestructuración del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Y según el anális is que antecede, se ha solic itado al Consejo
Directivo emitir el Lineamiento respectivo en los términos expuestos;
POR TANTO, de confonn idad a lo solicitado por la Administración, disposiciones citadas y con base en los
artículos 9 atribución 53 de la Ley de la Dirección General de Registros; 15 de la Ley de Reestructuración del
Registro de la Propiedad Ra íz e Hipotecas; 15 del Reglamento de esta última Ley; 4 del Decreto Ejecutivo No.
62 del 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Ofi cial No.227, Tomo 325 del 7 de ese mes y año; y 3 del
Decreto Legislativo No. 462, de fecha 5 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 187, Tomo 329
del 1 O del citado mes y año,
...--
ACUERDA: emitir el siguiente lineamiento de carácter general mediante la circular correspondiente, que será
de obligatorio acatamiento para los Registradores de las Oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas,
en los términos siguientes: en caso de que en la escritura de protocolización de la resolución final en diligencias
notariales de Remedición de IJ1muebles, Títulos Supletorios y Aceptación de Herencia, el notario hubiere
cometido errores de concepto o material o de forma, se resolverá as í: a) en el error de concepto, no se permitirá
sustitución de folios ni rectificación, sino que deberá efectuar nuevas diligencias y presentar para su inscripc ión
la escritura de protocolización de la resolución final que pronuncie en ellas; y b) en el error material o de forma,
se permitirá sustitución de folios si el libro de protocolo estuviere vigente. En el caso que éste hubiere vencido,
se permitirá escritura de aclaración siempre que no se afecte el acto o el contenido de la resolución final que se
protocoliza. San Salvador, tre inta de agosto de dos mil trece. COMUNIQUESE.-
GLCh* JEA *rmcmz
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Argumedo · '( . ,.
Secretario del Consejo Directivo &"~(vAoo?.. c~./
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28 Feb 2018 09:11 #5 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema CNR observa para inscribir a herederos
SUGIERO QUE PIDA AUDIENCIA CON EL REGISTRADOR

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28 Feb 2018 09:18 #6 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema CNR observa para inscribir a herederos
Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros
CIRCULAR
No. 3/2013
A REGISTRADORES JEFES Y REGISTRADORES AUXILIARES DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAIZ E IDPOTECAS; Y AL PERSONAL DE ASESORIA AL USUARIO
El Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, en uso de la atribuc ión legal que le confieren los
artículos 9 atribución sa de la Ley de la Dirección General de Registros; 15 de la Ley de Reestructuración de l
Registro de la Propiedad Ra íz e Hipotecas; 15 del Reglamento de esta última Ley; 4 del Decreto Ejecutivo o .
62 de l S de diciembre de 1994, publicado en e l Diario Oficial No. 227, Tomo 325 de l 7 de ese mes y año; y 3
del Decreto Legis lativo No. 462 de fecha S de octubre de 199S, publicado en el Diario Oficial No. 187, Tomo
329 de l 1 O del citado mes y año; con la finalidad de unifonnar el criterio de calificac ión, y
CONSIDERANDO:
I) Que en las diligencias notariales de Remedición de Inmuebles, Títulos Supletorios y de Aceptación de
Herencia reguladas por los artículos 15, 16 y 18 y siguientes de la Ley de l Ejercic io Notarial de la
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, existe divergencia de criterios de los Registradores de la
Propiedad Raíz e Hipotecas, en cuanto a si es posible legalmente mediante escrituras de rectificación o
sustitución de folios, enmendar errores materia les o de concepto cometidos en la resoluc ión final que se
protocoliza;
11) La Administrac ión advierte que en la escritura de protocolización se cons igna la resoluc ión final
pronunc iada por el notario en las respectivas diligencias, reso lución que por ser actuación jurisdiccional
aunque no contenciosa, tiene carácter definit ivo. Además, con las diligenc ias orig ina les compuestas de
actas notariales y otros documentos, por ej emplo, esque las de notificac iones, edictos y pl anos realizados
por o que afectan a terceros, se fo rman expedientes; diligencias que en los casos de remedi ción de
inmuebles y de títulos supletorios deben ser entregadas al interesado, no estando facultado el notario
para conservarlas en su archivo. Por ta les razones, no puede ese de legado del Estado, modificar la
resoluc ión final aunque e l libro de protocolo se encuentre vigente y no haya entregado las diligencias
originales a l interesado. En consecuencia, solamente procede la sustituc ión de folios, al igual que la
escritura de Aclaración, cuando e l error se ha cometido en la redacción de la escritura de
protocolización de la resolución final, en los e lementos extrínsecos o de forma, y siempre que e l libro de
protocolo del notario esté vigente. En el caso de errores de concepto y que afecten los requis itos
in trínsecos, no debe permitirse sustituc ión de fo lios ni rectificación, sino que deberán iniciarse nuevas
diligenc ias, presentándose la escritura de protocolizac ión correspond iente; en aplicac ión de los artículos
1 S. 16 y 18 y s igu ientes de la Ley del Ejercicio otarial de la Jurisdicción Vo luntaria y de Otras
Diligencias; 8 y 9 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trá mite y Registro o
Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Ra íz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de
Comerc io y de Propiedad Intelectua l; 96, 97 y 98 de l Reglamento de la Ley de Reestructurac ión de l
Registro de la Propiedad Ra íz e Hipotecas. Y según el aná lisis que antecede. se ha solicitado al Consejo
Directivo emitir el Lineamiento respectivo en los términos expuestos;
POR TANTO, con base en el Acuerdo de este Consejo Directivo No. 163-CN R/20 13 de fecha 30 de agosto del
presente año, emite el siguiente lineamiento de carácter general y de obligatorio acatamiento para los
Registradores de las Oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hjpotecas:
"en caso de que en la escritura de protocolización de la resolución fi nal en dil igenc ias notaria les de Remedición
de lnmuebles, Títulos Supletorios y Aceptación de Herencia, el notario hubiere cometido errores de concepto o
material o de forma, se resolverá así: a) en el error de concepto, no se permit irá sust itución de fo lios ni
rectificación, s ino que deberá efectuar nuevas diligenc ias y presentar para su inscripción la escritura de
protocolización de la resolución fina l que pronuncie en ellas; y b) en el en-or material o de forma, se permitirá
sustituc ión de fo lios si el libro de protocolo estuviere vigente. En el caso que éste hubiere venc ido, se permitirá
escritura de aclaración siempre que no se afecte el acto o el contenido de la resolución fi nal que se protocoliza".
COMUNÍQUESE la presente circular, a todos los Registradores Jefes y Registradores Auxiliares del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas; así como al personal de Asesoría al Usuario, para los efectos legales
consiguientes. San Salvador, dos de septiembre de dos mil trece.

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28 Feb 2018 14:51 #7 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema CNR observa para inscribir a herederos
le dejo mi teléfono 24131662
El siguiente usuario dijo gracias: antonieta

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10 Mar 2018 12:30 #8 por tona
Respuesta de tona sobre el tema CNR observa para inscribir a herederos
Buen día.

Les comento, mi pequeña experiencia.
Como es una resolución final y sola la firma el notario, esta la puede suspender e imprimir otra
pero antes tiene que retiarla del CNR, y luego suspender por exisitir error en su contenido y
protocoliza la correcta, lo unico que va a volver a cancelar.
Yo así lo hice la vez anterior y me lo sugierio un registrador.
saludos.

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