Buenas tardes Colegas, someto a consideración de ustedes lo siguiente para que puedan orientarme mejor:
1- Se otorgó una Dacion en Pago de un inmueble, por una deuda hace dos años. El título de Dominio se inscribió en el CNR hace dos años.
2- Se ha solicitado el desalojo por parte de quien entrego en pago el inmueble, pero éste se resiste a salir.
3- Ante tal situación, Se presentó la solicitud de desalojo en el juzgado de paz sobre la base de la Ley Especial, y el juez la declaro improponible por no considerar que los demandados fueran "invasores".
4- Como segunda alternativa se solicito el Reivindicatorio en Primera Instancia, pero el juez previno que quiere la fecha exacta en que mi mandante perdió la posesión?... lo subsané pero de igual manera declaró improponible la demanda, adviertiendo que no es la vía correcta, sin fundamentar mayor cosa.
mi posición al respecto es que presentare la apelación a la brevedad posible y tratar de que la cámara le de vuelta a la resolución.
MI pregunta en concreto es:
¿consideran que he utilizado las vías correctas? ó ¿existe otra via por la que me puedan orientar que sea mas apegada a la pretensión?