Buenas tardes, colegas del foro, queria consultar sobre si una persona obtiene LICENCIA PARA PORTACIÓN DE ARMAS EN EL EXTRANJERO, le sirve en El Salvador provisionalmente o tendría que optar por obtener licencia en el País, pues en la ley de control y regulación de armas... no he encontrado nada al respecto. Si alguien tiene alguna idea, agradeceré sus comentarios y opiniones.
Sandris escribió: Buenas tardes, colegas del foro, queria consultar sobre si una persona obtiene LICENCIA PARA PORTACIÓN DE ARMAS EN EL EXTRANJERO, le sirve en El Salvador provisionalmente o tendría que optar por obtener licencia en el País, pues en la ley de control y regulación de armas... no he encontrado nada al respecto. Si alguien tiene alguna idea, agradeceré sus comentarios y opiniones.
Si es salvadoreño, debe solicitar al ministerio de defensa previamente autorización provisional para el ingreso de la misma, debiendo presentar: licencia, comprobante de compra, luego tiene 3 días hábiles para iniciar tramites de matrícula.
Si es extranjero que ingresa temporalmente, debe hacerlo por conducto consular o por medio de representante legal al ministerio de defensa para su autorización, una vez concedida la autorización especial y temporal de portación o tenencia y conducción, lo comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores para que éste comunique a las autoridades consulares la autorización, cuando abandone el país, la persona a las cual se les autorizó el ingreso temporal de armas de fuego, deberán demostrar que la lleva con él a los miembros de la División de Finanzas de la Policía Nacional Civil.