Muy buenos días, tengo un cliente que me informa que fue condenado a tres años de servicios de utilidad pública, dicho tiempo lo cumple en este mes de febrero, mi pregunta es ¿Qué procede después que cumpla la pena? se solicita audiencia con el juez de vigilancia penitenciaria o se solicita la libertad por escrito, agradeceré sus comentarios colegas.
George Flowers91 escribió: Muy buenos días, tengo un cliente que me informa que fue condenado a tres años de servicios de utilidad pública, dicho tiempo lo cumple en este mes de febrero, mi pregunta es ¿Qué procede después que cumpla la pena? se solicita audiencia con el juez de vigilancia penitenciaria o se solicita la libertad por escrito, agradeceré sus comentarios colegas.
Estimado George Flowers91, cumplidas las jornadas de utilidad pública, el Juez de Vigilancia de oficio tienen que emitir una resolución que se llama "extinción de pena", no obstante lo anterior, ud colega de pleno derecho (si es parte en el proceso) puede solicitar la resolución antes mencionada, una vez ejecutoriada la misma, procede la solicitud de "Rehabilitación de derechos de ciudadano" que lo puede hacer ud por escrito, o su cliente verbalmente (mediante acta que levanta el Juzgado de de Vigilancia correspondiente).-
Bendiciones.-
El siguiente usuario dijo gracias: limar, Pasante, Flowers91, Hernandez007
hola, tengo una duda relacionada,
el cliente ha cumplido 2 de los 3 años impuestos como trabajo de utilidad pública, es posible solicitar quedar libre de la pena anticipadamente?
de ser posible, podrían orientarme como solicitarlo
la cuestión es que ha cumplido hasta hoy sin faltar nunca, él comenzará a estudiar y desea quedar libre
gracias
MagdaT escribió: hola, tengo una duda relacionada,
el cliente ha cumplido 2 de los 3 años impuestos como trabajo de utilidad pública, es posible solicitar quedar libre de la pena anticipadamente?
de ser posible, podrían orientarme como solicitarlo
la cuestión es que ha cumplido hasta hoy sin faltar nunca, él comenzará a estudiar y desea quedar libre
gracias
Solo si erroneamente quiere quedar como abogado ladron estafador.
Digo esto ya que el tramite es largo y la familia y el delincuente pensaran lo anterior de usted al ver que hasta cumplio la pena y usted no resolvio nada en vez de hecharle la culpa al juez.
pues afortunadamente nunca he tenido ninguna mala fama como abogada
espero que la fortuna me continue sonriendo, yo por mi parte seguiré haciendo bien mi trabajo y de esa manera esperaria que eso nunca suceda
gracias a este foro y la ayuda que me han proporcionado me he salvado de cometer muchos errores
Buenos días colega, la pena de trabajo de utilidad pública no se mide por los años de condena, sino por las jornadas de trabajo de utilidad pública a la que fue reemplazada la pena de prisión, por lo tanto, una vez finalizada su última jornada se declarara extinguida la responsabilidad penal, antes no puede solicitar nada, solo esperar que termine con todas las jornadas
El siguiente usuario dijo gracias: ServiciosLegales