Buenos dias colega,
Creo que en tu caso no seria tramite de naturalizacion, pues el punto radica en que la persona a naturalizar es hijo de padre salvadoreño.
En este caso, y por lo que en el derecho se conoce como IUS SANGUINIS, o derecho de sangre, son salvadoreños por nacimiento los hijos de padres salvadoreños aun cuando estos han nacido en el extranjero. Asi lo ha expresado la Constitucion de la Republica en el articulo 90 inciso 2 al decir que SON SALVADOREÑOS POR NACIMIENTO: LOS HIJOS DE PADRE O MADRE SALVADOREÑOS, NACIDOS EN EL EXTRANJERO.
En virtud de lo anterior, no es necesario (y ademas es improcedente) el tramite de naturalizacion mencionado, en este caso bastara presentar la certificacion de partida de nacimiento de la persona interesada asi como su Documento de Identificacion, certificacion de partida de nacimiento del padre y la madre asi como sus Documentos de Identificacion y es un tramite administrativo que se puede hacer en el extranjero (en el Consulado o Embajada de El Salvador que tenga competencia territorial segun el Estado en que resida el interesado) o directamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El tramite es sencillo y puede tardar entre unas pocas semanas a tres meses.
se necesitara actuar con poder en caso que no lo haga el interesado directamente y si es menor de edad, requiere de una solicitud hecha por los padres,
espero haber ayudado con tu pregunta
El siguiente usuario dijo gracias: Abogadadiaz, ServiciosLegales