Buenas noches colegas, quisiera leer sus comentarios al respecto, es un caso donde la madre dejo al hijo con el padrastro, pero el padre esta en el extranjero, y quiere llevarse al hijo ofreciendole mejor nivel de vida.
Que proceso seria el idoneo?
demandar por la custodia o por la perdida de autoridad parental?
de antemano, gracias por sus aportes
bendiciones
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS
Estos articulos nos ayudaran a comprender mejor la situacion.
CONCEPTO
Art. 206.- La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e
impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para
que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y
administren sus bienes.
Hijo de familia es quien está sujeto a autoridad parental.
EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL
Art. 207.- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente,
o a uno solo de ellos cuando falte el otro.
Se entenderá que falta el padre o la madre, no sólo cuando hubiere fallecido o se le hubiere
declarado muerto presunto, sino cuando se ausentare del territorio nacional, se ignorare su
paradero o estuviere imposibilitado.
Cuando los padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental, podrán designar de común
acuerdo quien de ellos representará a sus hijos menores o declarados incapaces, así como
quien administrará sus bienes. El acuerdo respectivo se otorgará en escritura pública o en acta
ante el Procurador General de la República o ante los Procuradores Auxiliares Departamentales.
CAUSAS DE PERDIDA
Art. 240.- El padre, la madre o ambos perderán la autoridad parental sobre todos sus hijos, por
cualquiera de las causas siguientes:
1ª) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción;
2ª) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada;
3ª) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y,
4ª) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso,
cometido en alguno de sus hijo.
CAUSAS DE SUSPENSION
Art. 241.- El ejercicio de la autoridad parental se suspenderá al padre, o a la madre o a ambos,
por las siguientes causas:
1ª) Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga;
2ª) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la
seguridad o la moralidad del hijo;
3ª) Por adolecer de enfermedad mental; y,
4ª) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.
Como se deduce de los anteriores artículos se manejan varias conceptos que por su propia naturaleza le son inherentes esos llamadsos derechos-deberes.
Asi pues para el caso que se comenta,el menor si bien no se encuentra en abondono lo "cuida" alguien a quien no le asiste ni el
"derecho" ni el "deber" de CUIDAR al menor.
Estos ya que se ve que la Autoridad Parental conferida a los padres es una obligación que solo se extingue,suspende o se pierde por causales bien precisas determinadas por la la Ley.Asi que a falta de alguno de los dos el otro la ejerce.
En este caso ambos padres están fuera del país,se podría tomar la presunción que el menor esta abandonado,pero no es tan cierto a menos que la madre no lo asista económicamente.. De ahí que si el Padre quiere llevarse al niño tendría dos vías.
1 la mas efectiva hacerse presente al país y sin mas preámbulo hacerse cargo del niño.Pues si ocupa el argumento que la madre no esta en el país y lo cuida el padrastro,caería en un absurdo pues el esta en el mismo predicado.
2 Como quizás no pueda salir o permanecer mucho tiempo en el país, empezar una solicitud para llevarse al niño,y pedirle que algún familiar de preferencia los abuelos ejerzan la Tutela legitima y así pues tenga mas control sobre la guarda y cuido del menor pues estos procesos de llevarse alguna persona a otro país en especial EUA varían en su duración pues yo he tenido conocimiento de hasta 12 años.
Acá faltan algunos elementos que no conocemos para valora mas integralmente; así pues si si el señor tiene posibilidad de pedir al niño pues suponemos que esta en EUA,si esta en otro País quizás sea mas fácil.En fin la idea es que aun cuando que este con el Padrastro esto no indica que el menor este abandonado ahora si la mama no le manda ni cinco y el señor para su tranquilidad quiere que este con un familiar seria la Tutela,pero hay que recordar que los niños no son muebles que hoy están acá mañana en otra casa, a menos que quien lo reclame tenga mejor derecho,pues pueda que el niño haya creado un vinculo con el señor y Juez no tan fácil nos de una resolución tan acorde a lo que queramos.
Última Edición: 12 Dic 2017 05:04 por juan avelar o.
Gracias por tomarse el tiempo en ayudarme, le comento el padre es quien paga todo lo del hijo, desde que estuvo con la mamá, y lo sigue haciendo; hasta donde se tiene entendido la madre no le envia nada, de hecho un hijo mayor de ella, es quien se ofrece de testigo,porque con él hizo lo mismo, se lo fue a dejar a la abuela y ella lo crio.
el padrastro armo escandalo cuando se lo llevaron para donde la abuela y por temor dejaron que se lo llevara, el padre del niño, ha tratado de llevar todo en paz, por el mismo hecho que quiere tener la representacion legal del menor.
él puede viajar al pais, tiene esa opcion; pero se quiere llevar a su hijo sin conflictos legales
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS