EN UNA HERENCIA INTESTADA CUANDO NO SE CUENTA CON LAS DEFUNCIONES DE LOS PADRES DEL CAUSANTE, DEBIDO A QUE EL INTERESADO EN ACEPTAR HERENCIA NO TIENE CONOCIMIENTO EN QUE LUGAR ESTAN INSCRITOS ESAS DEFUNCIONES, PUEDO SOLICITAR AL JUEZ QUE LIBRE OFICIO AL RNPN PARA QUE SEAN LOS ENCARGADOS DE BUSCAR DICHAS DEFUNCIONES????
nixxon escribió: EN UNA HERENCIA INTESTADA CUANDO NO SE CUENTA CON LAS DEFUNCIONES DE LOS PADRES DEL CAUSANTE, DEBIDO A QUE EL INTERESADO EN ACEPTAR HERENCIA NO TIENE CONOCIMIENTO EN QUE LUGAR ESTAN INSCRITOS ESAS DEFUNCIONES, PUEDO SOLICITAR AL JUEZ QUE LIBRE OFICIO AL RNPN PARA QUE SEAN LOS ENCARGADOS DE BUSCAR DICHAS DEFUNCIONES????
mmm por mi experiencia mi respuesta es No, lean la partida de defunción del causante y ahí verán donde son originarios los padres de éste, así hacen la búsqueda en dicho lugar y sino las encuentran en la respectiva Alcaldía solicita den oficio para que uds lo lleven al RNPN, ha realizar la búsqueda, y si no la encuentran con las constancias de inexistencia tanto del RNPN, como de las Alcaldías, se tramita la aceptación de herencia y luego ud . relaciona que no se encontraron pese haber realizado una búsqueda exhautiva en las alcaldías tales y tales,
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
Debe tomar en cuenta que la informacion que tiene el RNPN es de personas que obtuvieron el DUI a partir del 26 de noviembre del año 2001. Por otra parte dependiendo de la fecha del fallecimiento debe seguir las reglas que establecia el Codigo Civil para el asiento de las defunciones o la LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO art. Art. 40.- Todo pariente próximo de un fallecido, funcionario o persona que por razón de su cargo, profesión u oficio, tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona, deberá dentro de quince días hábiles siguientes de dicho conocimiento, informarlo al registrador del Estado Familiar del lugar donde ocurrió la muerte o del domicilio que tenía el fallecido, para que asiente la partida de defunción y lo haga saber al Registrador del Estado Familiar del lugar en donde se encuentra asentada la partida de nacimiento del fallecido, si el mismo no lo fuere, para que efectué la correspondiente anotación marginal. (2) (3) (4).
CODIGO CIVIL: Art. 311 (derogado) solo era competente para asentar la defunción la alcaldía donde ocurrió la defunción. Consulte también en la administración del cementerio.