Colegas una consulta, en una audiencia de divorcio por mutuo, el Juez de familia, convoca a los esposos a estar presente en la audiencia, a pesar que en la solicitud anecdótica el poder que mandaron de la USA, ellos residen en ese país. Ademas q en la solicitud de divorcio explique que los esposos se fueron de forma ilegal. De lo anterior consideran ustedes que el Juez al ver que no se presentan los esposos, suspenda dicha audiencia, a pesar que en dicho poder q me otorgaron los esposos me facultan para ratificar dicho convenio, o consideran que debo solicitar una constancia en migración y extranjeria, de entradas y salidas, que opinan colegas.
Yo creo que el poder que se le confirió a usted es para que los represente procesalmente en el tramite del Divorcio por Mutuo Consentimiento, pero no para que los represente físicamente en la comparecencia de la Audiencia, para ello creería yo que es necesario que cada uno de ellos nombre a un Apoderado de carácter Especial para comparecer en su representación personal.
"Llegará el momento en que todos nos veremos cara a cara con la Verdad, solo espero que estés preparado"
Si en el Poder que le otorgaron está consignado lo que dice el artículo 100 y 101 del Código Procesal de Familia. No hay necesidad que los señores comparezcan a la Audiencia.
MUCHAS GRACIAS COLEGAS, POR SUS APORTES, GRACIAS A DIOS ME FUE BIEN EN LA AUDIENCIA, COMO ESTABA FACULTADO EN EL PODER PARA RATIFICAR EL SUSCRITO CONVENIO DE DIVORCIO, EL JUEZ PROCEDIO A REALIZAR LA AUDIENCIA DE SENTENCIA. Y AL FINAL DECRETO DICHO DIVORCIO.
MI INQUIETU ERA QUE A PESAR QUE EN EL PODER TENIA LAS FACULTADES PARA RATIFICAR EL CONVENIO DE DIVORCIO, Y ADEMAS SABIAN QUE LOS ESPOSOS RESIDIAN FUERA DEL PAIS, AUN ASI EL JUEZ LOS LLAMO PARA QUE COMPARECIERA, Y ESO HIZO QUE ENTRARA EN DUDA, YA QUE DE UN PRINCIPIO IMAGINE QUE DEBIA DE DEMOSTRAR AL JUEZ QUE ELLOS ESTABAN FUERA DEL PAIS.