Colegas tengo dudas si en materia de transito, cuando se intento en audiencia conciliar para la reparacion de daños materiales del vehiculo, y no se logro a un.acuerdo entre ambas partes, le lay dice que el ofendido puede intentar el juicio civil de transito durante los sesenta dias, pero no dice si son habiles, alguien podria aclararme ese punto amigos, les agradecere mucho.
Art. 46.- Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los
decretos del Poder Ejecutivo, o de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser
completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.
El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los
respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el
plazo de un año de 365 ó 366 días, según los casos.
Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en
que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de
dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.
Se aplicarán estas reglas a los contratos, a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en
general, a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes, en los actos de las autoridades
salvadoreñas; salvo que en las mismas leyes, actos o contratos se disponga expresamente otra
cosa.
Art. 47.- Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá
que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo; y cuando
se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos
derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la medianoche
en que termine el último día de dicho espacio de tiempo.
El siguiente usuario dijo gracias: Apolos, Hernandez007, Lawyer_DKHA
Art. 48.- En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Poder Ejecutivo, o de
los tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo
señalado sea de días útiles, expresándose así; pues en tal caso no se contarán los feriados.
Art. 49.- Las medidas de extensión, peso, duración y cualesquiera otras de que se haga mención
en las leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo, o de los tribunales o juzgados, se entenderán
siempre según las definiciones legales, y a falta de éstas, en el sentido general y popular, a
menos de expresarse otra cosa.
Sobre este tema tengo una duda ¿que días podemos considerar hábiles? en general uno piensa que son hábiles los días de lunes a viernes que no son asueto nacional. Pero pensando por ejemplo en el caso de la lacap, que aplica digamos a una alcaldía, imaginemos que esa alcaldía en particular cierra sus oficinas del 24 al 31 de diciembre, los días del 26 al 31 se pueden considerar hábiles aunque la institución y sus funcionarios no estuvieran presentes? ¿que opinan?
Alejandra III escribió: Colegas tengo dudas si en materia de transito, cuando se intento en audiencia conciliar para la reparacion de daños materiales del vehiculo, y no se logro a un.acuerdo entre ambas partes, le lay dice que el ofendido puede intentar el juicio civil de transito durante los sesenta dias, pero no dice si son habiles, alguien podria aclararme ese punto amigos, les agradecere mucho.
Son hábiles colega. Art. 57 y 71 LPESAT, relacionado con el Art. 145 inc, 2° CPCM.
Y para ilustrarse mejor, puede leer la Sentencia INC 17-2012-JC-1° de la Cámara de Transito de la Primera Sección del Centro.
Suerte
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
Siempre y cuando la Ley no lo establezca los dias sera corridos, cuando en la ley se establecen que los dias se contaran en dias habiles, no se contarán como días corridos. por eso se debe de verificar que la Ley lo establezca.