Dudas del examen notariado 2016

25 Mar 2017 17:09 #1 por SamanthaG
Dudas del examen notariado 2016 Publicado por SamanthaG
En la pregunta #11 Clave 2 del turno vespertino 11-12-2016
11) En un testamento otorgado ante sus oficios notariales, el testador reconoce a un hijo, pero con posterioridad a la muerte del testador, ese testamento se declara nulo, y se abre la sucesión intestada; en esa situación el hijo reconocido en ese testamento alega tener derecho a la sucesión porque su reconocimiento sigue teniendo validez. ¿es correcta esa opinión?
a) Si porque la nulidad sólo afecta la disposición que el testador hace de sus bienes y la institución de heredero, pero no el reconocimiento de hijo.
b) Que la opinión esta equivocada.
R/ Art.998 Inc 3°CC.
c) Si porque esa nulidad solo afecta el reparto del patrimonio y por eso se abre la sucesión intestada, quedando válido el reconocimiento del hijo.

Mi duda al respecto es en cuanto a la base legal que aparece en la respuesta.
Alguien sabe realmente cual es la base legal? Y así como esta pregunta, hay otras que tampoco la base legal coincide con la pregunta. :huh: O solo pusieron ese Art. por poner algo???
Adjuntos:

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 Mar 2017 08:07 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Dudas del examen notariado 2016
Esta interesante esta pregunta pues si analizamos vemos primero que el reconocimiento es irrevocable.

IRREVOCABILIDAD
Art. 147Cf.- El reconocimiento de paternidad es irrevocable.

Y la impugnación de la paternidad seria un proceso aparte.

Ahora el 998 Inc 3°CC

Art. 997.-..El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que
se hizo. (20)

El punto aca es que solo se habla de "revocacion" es decir el testador esta vivo y esta revocando y la ley le prohibe revocar el reconocimiento.

La Pregunta es que si la nulidad afecta el reconocimiento,Y la respuesta es si

Art. 1551.Cc- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe
para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.
.
Ya que la nulida no puede operar parcialmente asi que la base legal no es el Art.998 Inc 3 sino el 1551 Cc.

Eso opino yo,quizas otros colegas aporten a la discusion.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.142 segundos
Gracias a Foro Kunena