Modelo Contrato Individual de Trabajo por un año

07 Feb 2017 15:50 #1 por Lic. Martínez
Saludos mis estimados colegas!!!!i solicitando su valiosa colaboracion de brindar algun modelo de contrato Individual de Trabajo por el Plazo de un Año con Clausula que se indemnizara al finalizar dicho plazo.- Agradecere sus Aportes.

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20 Feb 2017 14:16 #2 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Modelo Contrato Individual de Trabajo por un año
Buenas tardes Lic. Martínez.
No tengo uno exactamente que le pueda servir, pero en esencia, es el mismo Contrato Individual de Trabajo.
Lo único que cambia, es la cláusula de DURACIÓN DEL CONTRATO, donde establecerá el plazo cierto y determinado.
Si el contrato se celebra a plazo, la indemnización no corresponde, pues llegado el final del plazo, el contrato termina de pleno derecho. No hay acción de Despido.
Ojo con lo siguiente: Solo puede pactarse plazo en un contrato individual de trabajo por circunstancias extraordinarias y que hagan que las labores sean temporales, o que se vaya finalizando progresivamente. En todos los demás casos, el plazo se tiene por no escrito.
Saludos y espero que este comentario sea de su utilidad.

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27 Feb 2017 11:27 #3 por Lic. Martínez
Respuesta de Lic. Martínez sobre el tema Modelo Contrato Individual de Trabajo por un año
Muchas Gracias jcrodezno!!!! gran aporte.- La situación es que el empleador no quiere que la Indemnización sea acumulable y al momento de cesar a alguien de sus labores sea difícil de pagarla. Lo que el quiere es indemnizar al final de cada año laborado asi de esta forma no es tan dificil pagar y se evita un conflicto laboral al momento de despido o de no renovacion del contrato.- Se que muchas instituciones operan de esta manera.- Creo que incluso los Fiscales Auxiliares son contratados por el plazo de un año.- Si pudiera ayudarme a despejar esas dudas en cuanto a la idoneidad de dichos contratos. Gracias

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27 Feb 2017 11:46 #4 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Modelo Contrato Individual de Trabajo por un año
Gracias Licenciado Martinez. Estamos para aportar lo poco que vamos conociendo en el campo.

Le comento:

En el caso de los Fiscales Auxiliares, o de otros funcionarios o empleados públicos, se produjo una adulteración de las Disposiciones Generales del Presupuesto, que establecían que los contratos eran una figura EXCEPCIONAL en el gobierno y debían cumplir ciertos requisitos específicos. En el gobierno del Doctor Calderón Sol (si no mal recuerdo) se implemento la práctica de firmar contratos en el sector público, amarrándolos al ejercicio fiscal de cada año. Posteriormente, se aberró aún mas la práctica, llegando a firmar contratos con plazos trimestrales. Existe ya diversa jurisprudencia al respecto, en la que se señala que de no cumplirse los requisitos del artículo 83 de las Disposiciones Generales del Presupuesto, el plazo en los contratos no es válido.

Ahora bien, enfocándonos en el sector privado, es cierto que también es una práctica muy común el suscribir contratos a plazo de un año, para plazas que son evidentemente permanentes, como el caso de una secretaria, de un ordenanza, de un motorista, de un colaborador. En estos casos, ya el Código de Trabajo establece que el plazo se tiene por no escrito.

¿Cómo funciona en la práctica? Se suscribe el contrato por tiempo indefinido. Al llegar el fin del año, el patrono cancela la indemnización correspondiente a ese período, dando por terminada la relación laboral y suscribiendo el correspondiente documento de terminación de contrato debidamente autenticado por notario. El nuevo contrato se celebra 3 o 4 días después de la terminación, para lograr la idea de interrupción de la continuidad en la prestación de servicios.

Haciéndolo de esta manera, se logra manejar la terminación bajo los preceptos legales. No hacerlo así, mantiene la idea de continuidad y eventualmente, daría derecho al trabajador a reclamar indemnización desde el primer día de trabajo, y quedaría a criterio del juez, considerar o no los pago hechos anualmente, pues al no haber una real terminación de la relación laboral, se puede considerar un pago no debido.

Recordemos que la indemnización solo procede cuando existe una acción de despido injustificada.

Finalmente, le traigo a cuenta la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria.

El artículo 6 inciso segundo de dicha ley, regula un caso similar al pago de la indemnización anual, estableciendo que cuando el trabajador ha recibido voluntariamente del patrono una cantidad de dinero como consecuencia de la finalización de la relación de trabajo y haya suscrito el documento de terminación de contrato correspondiente según el artículo 402 C.T., se considera interrumpida la antigüedad. Solo que el inciso inicia con la frase "Para los efectos de esta ley,...".

Espero que la ampliación de estos conceptos le sea útil para tratar el caso con su cliente. En todo caso, estoy a sus órdenes para cualquier otra inquietud al respecto. Puede contactarme a mi correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Saludos.

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