PROCESO MONITORIO

20 Ene 2017 17:37 #1 por rdc2310
PROCESO MONITORIO Publicado por rdc2310
Hola colegas tengo una duda en el caso de un proceso monitorio el juez lo rechazó argumentando que esa no era la vía adecuada y se apeló de esa resolución y viene la Cámara manifestó que esa era vía correcta pero que no se había probado los hechos por lo que confirmó la resolución del tribunal inferior . PREGUNTA ¿ Una vez tenidas esas pruebas se puede volver interponer el proceso monitorio de ese mismo caso ? Gracias por sus respuestas

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27 Ene 2017 00:26 - 27 Ene 2017 00:29 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema PROCESO MONITORIO
Decisión sobre la infracción procesal
Art. 516.- Si al revisar las normas o garantías del proceso aplicables a la sentencia impugnada seobservara algunainfracción pero hubiera elementos de juicio suficientes para decidir, el tribunal anularála sentencia apelada y resolverá sobrela cuestión o cuestiones que sean objeto del proceso. Si carecierade dichos elementos, anulará las actuaciones, devolviéndolas al momento procesal oportuno.

Improponibilidad de la demanda
Art. 277.- SI, PRESENTADA LA DEMANDA, EL JUEZ ADVIERTE ALGÚN DEFECTO EN LAPRETENSIÓN, COMO DECIR QUE SU OBJETO SEA ILÍCITO, IMPOSIBLE O ABSURDO; CAREZCA DECOMPETENCIA OBJETIVA O DE GRADO, O ATINENTE AL OBJETO PROCESAL, COMO LA LITISPENDENCIA,LA COSA JUZGADA, COMPROMISO PENDIENTE; EVIDENCIE FALTA DE PRESUPUESTOS MATERIALES OESENCIALES Y OTROS SEMEJANTES, SE RECHAZARÁ LA DEMANDA SIN NECESIDAD DE PREVENCIÓNPOR SER IMPROPONIBLE, DEBIENDO EXPLICAR LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN. (1)
El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación.

Veamos conforme a los anteriores articulos se entenderia que la Camara confirmo la decison del a aquo,Pero si nos atenemos a lo que dice el siguiente articulo.

Vía procesal errónea

Art. 303.- Si se denunciare error en la vía procesal que se estuviera siguiendo, por discrepancia sobre la naturaleza de la pretensión, el valor de la misma o la forma de calcularlo, se deberá oír a ambas partes. El juez resolverá en el acto lo que proceda, y si hubiera de seguirse el proceso abreviado citaráa dichas partes para la audiencia del mismo

Se colige que dado que no se ha dictado sentencia y la camara confirmo que la vía era la correcta se entendería que el proceso segun el 516 volverai al momento procesal en que se denego.
O la otra seria volver a presentar la demanda pues la accion no se agoto ya que no hay cosa juzgada y no se caeria en doble juzgamiento asi pues a mi modo de ver se podria intenar de nuevo agregando las pruebas necesarias.
El siguiente usuario dijo gracias: Hernandez007

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