Buenas Tardes Colegas, necesito su valiosa ayuda, alguien sabe si en un proceso de Lesiones culposas por accidente de transito, en el que aun no se ha autorizado a FGR para que investigue ese delito, se puede hacer un acuerdo extrajudicial, es decir conciliar??; me entra la inquietud si ese acuerdo iría en acta notarial o en escritura publica?, y además si seria admitido por FGR para que se archive el proceso? . Yo represento a la persona que cometió las lesiones culposas, por lo que me interesa estar segura de que verdaderamente surta efecto ese acuerdo y no vayan a querer procesar al cliente después por lo mismo.
Hola Buenas tardes, respecto al caso que plantea...si el caso aún no se encuentra bajo la orden de la F.G.R, perfectamente se puede efectuar una transacción extrajudicial, lo único que debe de hacer es convencer a la victima que acceda al acuerdo tomado......llamase pago, indemnización, pago de curación, pago de daños; etc. El acuerdo al cual lleguen plasmarlo por medio de un acta notarial...y si es extrajudicial, el acta es el respaldo con el cual cuenta el supuesto hechor, y esta no tiene porque presentarse a la FGR