reclamo de seguro

29 Dic 2016 09:46 #1 por vilmisanchez
reclamo de seguro Publicado por vilmisanchez
Estimados colegas necesito su opinión o recomendación respecto al reclamo de un seguro ante una sociedad cooperativa el caso el siguiente.

El sr X se le otorgo un credito por parte de la sociedad cooperativa financiera, sin embargo este fallecio al 3 mes de haberlo adquirido, en ese mismo credito el sr X contrato un seguro de vida colectivo (porque sale mas barato), y que se le descontaba, asi como aportaciones como ahorro y la cuota respectiva.
al momento de fallecer, la beneficiaria presento la documentacion requerida para el reclamo del seguro (de vida) sin embargo, la sociedad Cooperativa le retiene el cheque, manifestando que el Sr. X puede honrar la deuda que tiene con ellos.
me presente a la aseguradora quienes me manifestaron que efectivamente ellos realizaron el pago del reclamo del seguro de vida a favor de la beneficiaria pero como la poliza es colectiva y su cliente es la cooperativa esta es quien se entiende al final con los beneficiarios, sin embargo me comento que el seguro de deuda con el que se respaldo la cooperativa no opero, ya que era requisitos al menos 6 meses y como el sr. X, fallecio al 3 mes de haberlo adquirido.

considero que el pago de reclamo de seguro,de vida le corresponde a la beneficiaria al igual que la cantidad como fondo de ahorro, dado que en el documento que respalda la obligación no esta respaldada con el seguro de vida, tampoco existe cesión de estos derechos, y que no es culpa de estas que el seguro no les hubiese aplicado. sin embargo tengo dudas al respecto, ya que por tratarse de sociedad cooperativas, las aportaciones los convierte en socios y sus responsabilidades deben de cumplirse sobre todo cuando es retiro, en este caso el se retiro por que falleció y el poco dinero es únicamente para cubrir gastos funerarios

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El siguiente usuario dijo gracias: NelsonAlejandro15

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31 Dic 2016 15:36 #2 por abi93
Respuesta de abi93 sobre el tema reclamo de seguro
yo creo que no procede porque como lo mencionó tiene un plazo de seis meses para ser efectivo el seguro por fallecimiento. Yo solo comento mi punto de vista espero expongan otros puntos las personas mas sabias en el área cooperativa.

Abigail Sánchez
Técnico en Ingeniería en Sistemas y Redes Informáticas

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31 Dic 2016 16:05 #3 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema reclamo de seguro
Que deuda puede honrar X si ya esta muerto (y como? :huh: ).

Si el contrato que firmo X dice que tiene que tener 6 meses para hacerlo efectivo en caso que muera y se muere antes, entonces el beneficiario de X no tiene dcho. A reclamar.

El seguro unicamente hizo efectivo el seguro de deuda a favor de la cooperativa.

Asi mi opinion.

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01 Ene 2017 15:15 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema reclamo de seguro
Revise detenidamente el contrato y si encuentra incongrencia entre lo acordado y lo que están ofreciendo como parte de l seguro,acerquese a la DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR CON TODOS LOS PAPELES

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01 Ene 2017 18:51 - 01 Ene 2017 19:02 #5 por vilmisanchez
Respuesta de vilmisanchez sobre el tema reclamo de seguro
Lo que sucede que el seguro de deuda no aplico a favor de la cooperativa, sin embargo el de vida si, (es el que firmo el deudor con la aseguradora, siendo intermediario la cooperativa, ya que son seguros colectivos.
Las personas beneficiarias hicieron todo conforme a los requisitos para exigir el cobro de la indemnización en el plazo que corresponde, y la aseguradora libro ese cheque, pero lo envió a la cooperativa por ser esta la que se entiende con los clientes , ese cheque es el que la cooperativa tiene retenido; siento que no es lo correcto, dado que el seguro de deuda a su favor (Cooperativa) no fue efectivo, pero no por culpa del señor o sus herederos, ya que este no llego ni a los 6 meses que es requisito para que pueda ser cobrado a favor de la cooperativa, considerando que una de las formas de extinguir obligaciones es por la muerte del deudor, ese cheque debe ser entregado a sus destinatarios, osea las beneficiarias, en todo caso para que la deuda sea honrada pueden perseguirla por medio de sus herederos, en un proceso, no de forma arbitraria, por otro lado el monto de la indemnización solo cubre los gastos funerarios.
Ademas no existe una cesión de estos derechos a favor de la cooperativa, con el fin de pagar la deuda, ni tampoco esta como garantía y que conforme el art 93 de Ley General de Asociaciones Cooperativa

Art. 93.-Al fallecer un asociado, los haberes que tenga en la Cooperativa, serán entregados al beneficiario o beneficiarios que haya designado en su solicitud de ingreso o en carta dirigida al Consejo de Administración o en defecto, a sus herederos declarados. Cuando los haberes no fueren reclamados, en un período de cinco años, a partir de la fecha de fallecimiento del asociado pasarán a formar parte de la Reserva de Educación de la Cooperativa

Art. 22.- La calidad de asociado se pierde.
a) Por renuncia voluntaria;
b) Por exclusión con base en las causales que señalan el Reglamento de esta ley y los Estatutos de la Cooperativa;
c) Por fallecimiento;
ch) Por disolución de la persona jurídica asociada



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02 Ene 2017 08:39 - 02 Ene 2017 08:41 #6 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema reclamo de seguro
Pues a mi modo de ver ya como usted lo plantea en efecto se estiran apropiando del beneficio del seguro en perjucio de las beneficiaras del segura pues ya explico claramente.Siendo así la acción podría incurrir en el siguiente tipo penal.

APROPIACION O RETENCION INDEBIDAS
Art. 217.Cp- El que teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble ajena por un título que produzca obligación de entregar o devolver la cosa o su valor, se apropiare de ella o no la entregare o restituyere a su debido tiempo en perjuicio de otro, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Pues si bien es cierto se podría alegar que el cheque no es una cosa mueble en el sentido estricto de la palabra.Dentro de la literalidad del principio de legalidad se configura y tipifica el verbo de "apropiarse" en perjuicio de otro, en este caso las beneficiaras.
El siguiente usuario dijo gracias: vilmisanchez

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20 Ene 2017 20:08 #7 por vilmisanchez
Respuesta de vilmisanchez sobre el tema reclamo de seguro
Gracias colegas por sus aportes, en efecto ya hicieron la devolución del cheque. ;)
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

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