Colegas disculpen la ignorancia, pero cuando se interpone un recurso de apelación ante la cámara de lo civil, en un proceso de Reivindicatorio de Dominio, se puede solicitar nuevamente la inspección judicial sobre el inmueble, presentar nuevas pruebas como presentar Certificaciones de unas Sentencias, ya que en primera instancia se presentaron copias simples, ademas se puede ofrecer testigos en esta instancia de grado mayor, se podrá???
Audiencia y prueba en segunda instancia
Art. 514.- En la audiencia, el tribunal oirá a la parte apelada para que se oponga o para que se adhiera a la apelación. En seguida oirá al apelante, con relación a la oposición, el cual no podrá ampliarlos motivos de su recurso.
TANTO EL RECURRENTE COMO EL RECURRIDO PODRÁN PROPONER LA PRÁCTICA DE PRUEBA.SÓLO SERÁN PROPONIBLES LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL FONDO DEL ASUNTO QUE CONTUVIESENELEMENTOS DE JUICIO NECESARIOS PARA LA DECISIÓN DE LA CAUSA, PERO SÓLO EN LOS CASOS ENQUE SEAN POSTERIORES A LA AUDIENCIA PROBATORIA O A LA AUDIENCIA DEL PROCESO ABREVIADO;LOS DOCUMENTOS ANTERIORES A DICHO MOMENTO SE ADMITIRÁN CUANDO LA PARTE JUSTIFIQUEQUE HA TENIDO CONOCIMIENTO DE ELLOS CON POSTERIORIDAD A AQUÉL. TAMBIÉN PODRÁPROPONERSE PRUEBA DOCUMENTAL EN EL CASO DE QUE LA PARTE NO APORTARA LOS DOCUMENTOSEN PRIMERA INSTANCIA POR ALGUNA CAUSA JUSTA. (1)
Además de la documental dicha, sólo podrá proponerse prueba:
1º. Cuando la prueba hubiera sido denegada indebidamente en primera instancia.
2º. Cuando, por cualquier causa no imputable al que solicite la prueba, no se hubiera podidopracticar, en todo o en parte, aquella prueba que hubiera sido propuesta en primerainstancia.
3º.Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrenciade hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de iniciado el plazo paradictar sentencia en primera instancia.
Propuesta la prueba, el tribunal resolverá, admitiendo únicamente los medios que resultenprocedentes. La resolución por la que se rechacen los medios probatorios ofrecidos es inimpugnable.
Realizada la prueba como último punto de la audiencia, las partes podrán formular sus alegacionesfinales, con lo cual el recurso quedará en estado de dictar sentencia, sin perjuicio de que el tribunal puedasolicitar alguna aclaración a las partes.
EL TRIBUNAL FIJARÁ EL TIEMPO PRUDENCIAL PARA EFECTUAR LOS ALEGATOS FINALES,CONFORME LA COMPLEJIDAD DEL CASO, SIN QUE ÉSTE PUEDA SER MENOR DE UNA HORA, NI MAYORA TRES HORAS, PARA CADA UNA DE LAS PARTES, BAJO PENA DE NULIDAD. NO OBSTANTE, CADA PARTEPODRÁ UTILIZAR UN PERIODO MENOR DEL QUE LE SEA ASIGNADO, SI ASÍ LO ESTIMARE CONVENIENTE.LAS DECISIONES JUDICIALES SOBRE EL TIEMPO DE LOS ALEGATOS ADMITIRÁN RECURSO DEREVOCATORIA EN AUDIENCIA. (2)
Muchas gracias colega por compartir en el presente tema, he leído un escrito donde se interpone el Recurso de Apelación, pero con el antiguo codigo de procedimientos, dicho escrito dice que de la Sentencia dictada, le causa agravios, y que estando dentro el termino legal, interpone el Recurso de Apelación.
Pero con el Nuevo CPCM, segun el articulo Art. 511.- El recurso de apelación deberá presentarse ante el juez que dicto la resolución
impugnada, y a más tardar dentro del plazo de cinco días contadosa partir del siguiente, al de la
comunicación de aquélla.
En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas.
Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.
Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Al escrito de interposición podrán acompañarselos documentos relativos al fondo del asunto que
contuviesen elementos de juicio necesarios para la decisión del pleito,pero sólo en los casos en que sean posteriores a la audiencia probatoriao a la audiencia del proceso abreviado; y también podrán acompañarse los documentos anteriores a dicho momento cuando la parte justifique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad a él.
De lo anterior, quisiera saber si ha cambiado la modalidad de interponer el Recurso de Apelación, es decir que con la nueva legislación, hay que expresar ademas los agravios, para impugnar la Sentencia????