Hasta donde tengo entendido la vigencia de un poder otorgado por el representante legal de una persona juridica, vence cuando vence la vigencia de la credencial de la administración.
Pero que pasa si se elige como representante legal nuevamente a la misma persona que antes ocupó ese cargo ¿Es necesario hacer un nuevo poder?
En lo personal considero que si, pero cualquier comentario será bienvenido.
Yo también haría nuevos poderes, sin embargo en SERTRACEN, VMT, PNC, ya me han admitido poderes con periodos de representación vencidos, llevándoles como usted dice la nueva credencial inscrita, en Registro de Comercio, en la que se eligió al mismo Representante Legal que fungía cuando se otorgó el poder.
Pero ha sido excepción, por regla si el funcionario se fija no le dará chance de rectificar, en el caso de los Tribunales si le previenen que se presente nuevo poder y no lo tienen por parte.
Estimado colega el fundamento de su interrogante la encuentra en el ordinal 8° del artículo 1923 del Código Civil, si la funciones de la persona que otorgo el poder ha cesado el mandato termina; y de igual forma aunque sea la misma persona la que resulto electa para un nuevo periodo debido a que sus funciones son para cierto plazo, la cuales cesan con la elección anterior dando por terminado el mandato e iniciando un nuevo periodo de administración y no olvide que la validez de esta nueva elección la da la inscripción en el registro de comercio, por lo tanto la relación de la credencial vencida indica el cese de las funciones del Representante legal y para indicar que este continua ejerciendo funciones debe relacionar la credencial vigente.-
contribuyendo un poco mas = caso del 265 COM. Que sucede en caso que la personería se venció y la sociedad no ha elegido Representante Legal? En este caso lo que se hace es que la sociedad por medio de su secretario o Representante Legal extiende una certificación de una acta asentada en junta general, en donde se hace constar que no se ha escogido nueva administración y esta se adjunta al poder.-
Y que sucede si cambian al Representante Legal antes de expirar el plazo para el que fue elegido? Ojo esto no afecta al poder en nada siempre y cuando se ignore la relevación
El siguiente usuario dijo gracias: MagdaT, elyanyta, ABOGADONOTARIOES
en cuanto a lo que agrega el colega considero que se les paso por alto a los colaboradores de las instituciones.
Si compareciera ante mis oficios notariales con ese poder se lo observaría.-
Ojo la inobservancia de la capacidad del apoderado, puede acarrear nulidad 1551 Codigo Civil textualmente el caso que plantea esta en el 1318 Inc 3° Codigo Civil
es necesario hacer un nuevo poder, porque no se puede estar sujeto a si en la institución en la que se utilice se va a observar el documento o no, independientemente si en algunos lugares se puede utilizar y en otros no, lo mejor siempre es hacer un nuevo poder al vencimiento del Organo de Administración, para el caso de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, si sus estatutos permiten continuar cuando no ha sido electa una nueva, sigue vigente, pero sino lo establecieron vence al finalizar el período ya que a diferencia del Código de Comercio en la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro no lo contempló.
siempre que vence la credencial hay que elaborar un nuevo poder. La ley solo da 6 meses para que continúen usando el poder vencido, luego de ese plazo es de carácter obligatorio elaborar el nuevo poder, no importa que sea una reelección.