NOSOTROS, HÉCTOR EDUARDO PERAZA SANTOS, de cuarenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio y departamento, portador de mi Documento Único de Identidad número Cero un millón novecientos setenta y cinco mil seiscientos veintiuno- cero, con Número de Identificación Tributaria Cero doscientos diez- doscientos ochenta mil novecientos sesenta y seis- cero cero dos- cero; y DORA ISABEL ARANA ASENCIO, de cuarenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio y departamento, portadora de mi Documento Único de Identidad número Cero un millón novecientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro- seis, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento nueve- doscientos noventa mil novecientos sesenta y seis- ciento uno- nueve, quienes en el trans¬curso de este con¬trato nos llama¬remos "Los deudo¬res", OTORGAMOS¬: I) MONTO: Que en este acto, hemos recibido a nuestra entera satisfacción del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, Institución Oficial de Crédito, del domicilio de la ciudad de San Salvador, que en adelante se denominará "El Banco", con Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce- cero diez mil setecientos setenta y cuatro- cero cero dos- cinco, a título de mutuo, en forma común y solidaria, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- II) COMISIONES, CARGOS POR CUENTA DE TERCEROS E INTERESES: El Banco nos ha hecho previamente del conocimiento y lo hemos aceptado, que por la cantidad mutuada pagaremos al mismo, en concepto de comisiones, cargo por cuenta de terceros e intereses, lo siguiente: COMISIONES: CO¬MI¬SIÓN POR OTORGA¬MIENTO DE CRÉDITO, la cantidad de OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América.- CARGOS POR CUENTA DE TERCEROS: Comisión Fondos de Garantía PROGARA, la cantidad de TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América.- Prima de seguro de vida anual, la cantidad de TREINTA Y TRES DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América.- INTERESES: La suma mutuada devengará la tasa nominal de interés del NUEVE por ciento anual sobre saldos diarios pendientes de cancelar, con base en el año calendario; Y SE HACE CONSTAR QUE LA TASA EFECTIVA ES DEL ONCE PUNTO CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL (11.55%), la cual ha sido calculada conforme a lo establecido en la Norma NPB Cuatro- cuarenta y seis emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero.- III) PLAZO Y FORMA DE PAGO: La suma recibida, más sus intereses correspondientes, la pagaremos al Banco, dentro del plazo que vence el día treinta de abril del año dos mil catorce, en la forma siguiente: Por medio de una sola cuota fija de CINCO MIL SETECIENTOS DÓLARES de los Esta¬dos Unidos de América, más intereses sobre saldos, hasta su total cancelación.- Todo pago que de acuerdo con este contrato debiera llevarse a cabo en fin de semana o en día feriado, según el lugar de pago, deberá ser realizado el día hábil bancario posterior.- IV) LUGAR E IMPUTACIÓN DE PAGOS: Todo pago se hará en la Oficina Principal del Banco o en cualquiera de sus Agencias o Serviagencias y se imputará primero a intereses y el saldo remanente si lo hubiere a capital.- V) DESTINO: El dinero procedente de este crédito lo invertiremos en: SIEMBRA Y CULTIVO DE DIEZ MANZANAS DE MAÍZ.- VI) GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato constituimos a favor del Banco, A) PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO sobre: SEISCIENTOS QUINTALES DE MAÍZ, va¬lorados en DOCE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América, cada quin¬tal, lo que hace un total de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América; VALOR TOTAL DE LA GARANTÍA PRENDARIA: SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América.-LOCALIZACIÓN: La garantía prendaria descrita radica en un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Río Frío, Jurisdicción y Departamento de Ahuachapán, de SIETE PUNTO SETENTA hectáreas de exten¬sión super¬fi¬cial, sin derechos inscritos a favor del deudor.- y

PROGRAMA DE GARANTÍA AGROPECUARIA: El presente crédito queda garantizado con el Programa de Garantía Agropecuaria, en este instrumento denominado “PROGARA”, administrado por el Banco de Desarrollo de El Salvador y en el cual el Banco está habilitado como agente de dicho programa en virtud del Contrato de Administración de Garantías PROGARA, firmado entre el Banco de Fomento Agropecuario y el Banco de Desarrollo de El Salvador, el treinta de junio de dos mil diez, bajo las condicionantes establecidas en el mismo.- Este crédito estará garantizado hasta por un monto de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA DÓLARES de los Estados Unidos de América, equivalentes al SETENTA por ciento del monto del crédito.- Los deudores se obligan a pagar anualmente en forma anticipada, a partir del momento de escriturar el presente crédito, una comisión de garantía anual equivalente al UNO por ciento sobre el monto garantizado.- El plazo de la garantía será el mismo del crédito y se renovará anualmente, siempre que se haya pagado oportunamente la comisión respectiva y en caso que dicha comisión no se pague en la forma que corresponda la vigencia de esta garantía caducará anticipadamente.-La garantía cubrirá únicamente el principal del crédito, es decir el capital, en la proporción establecida anteriormente.-Los deudores se obligan a pagar al Banco, las cantidades de dinero que el PROGARA pague en su nombre, en virtud de este crédito, así como los gastos financieros de cobranza y otros gastos en que se incurra.- Para estos efectos el Banco de Fomento Agropecuario procederá a realizar las gestiones de cobro judicial.- VII) ORIGEN DE LOS FONDOS: El presente crédito se ha otorgado con fondos PROPIOS DEL BANCO.- VIII) VARIABILIDAD DE INTERÉS E INTERÉS PENAL POR MORA: La tasa de interés pactada quedará sujeta a ajustes mensuales, a opción del Banco, los cuales se aplicarán a partir del día de su publicación respectiva, siendo el diferencial máximo a aplicar de OCHO PUNTO CINCUENTA puntos porcentuales en relación a la Tasa de Referencia Única publicada por el Banco y sus modificaciones posteriores, la que el día de hoy es del DIECISIETE PUNTO CINCUENTA por ciento anual.- La publicación que el Banco haga en dos periódicos de circulación nacional de la modificación de la Tasa de Referencia Única, la tendremos como notificación.- En caso de mora, la tasa de interés se elevará CINCO puntos porcentuales sobre el interés pactado o en vigencia y se pagará, calculará y aplicará sobre las cuotas del capital en mora, la cual se mantendrá fija hasta la extinción de la obligación.- Queda expresamente convenido que no podrá cobrarse intereses que no hayan sido devengados ni pactarse y cobrarse intereses sobre intereses devengados y no pagados.- Para los efectos probatorios bastará la certificación que expida el Contador del Banco con el VISTO BUENO del Gerente General del mismo, la cual se entenderá incorporada al presente contrato.- IX) CONDICIONES GENERALES: Los deudores nos obligamos: a) A firmar Títulos Valores o cualquier otra clase de documentos a efecto de que puedan ser descontados por el Banco en una Institución Crediticia o Bancaria; b) A reforzar la garantía de este préstamo cuando así lo requiera el Banco; n) A pagar los gastos en que incurra el Banco en el cobro o con motivo de este adeudo, inclusive los meramente personales, siempre que sean debidos por causas imputables a nosotros; d) A llevar los Libros, registros, así como los documentos adecuados para identificar los bienes y servicios financiados con el presente crédito y a todo lo dispuesto en el Artículo Cincuenta y Uno de la Ley del Banco de Fomento Agropecuario; e) A proporcionar al Banco antes del treinta de abril de cada año comprendido dentro del plazo, nuestros Estados Financieros y Notas explicativas debidamente auditados de conformidad a las disposiciones legales vigentes; f) A permitir la supervisión del uso de los fondos por parte del Banco y de la Superintendencia del Sistema Financiero, por medio de cualquiera de sus delegados; g) A facilitar al Banco cualquier instrumento necesario para gestionar en el Registro respectivo la inscripción de la garantía constituida; y h) A poner a disposición del Banco los bienes pignorados en los casos contemplados en el Artículo mil ciento cincuenta y siete del Código de Comercio, los que podrá vender el Banco, con autorización judicial, por medio de dos corredores autorizados, y en su defecto, de dos comerciantes establecidos en la plaza, a precio de mercado, de conformidad al Artículo doscientos veintiuno de la Ley de Bancos, debiendo abonarse al saldo deudor el producto de la venta, deducidos los gastos que haya ocasionado tal operación.- El Banco queda expresamente facultado por nosotros los deudores para: 1) Aplicar los pagos que hagamos conforme a los establecido en el artículo un mil cuatrocientos sesenta y seis del Código Civil; 2) Controlar la inversión del crédito en la forma que considere conveniente y efectuar inspecciones de los bienes dados en garantía; 3) Supervisar el proyecto financiado con el presente crédito y continuar por nuestra cuenta y riesgo de nosotros el proyecto financiado y colocar bajo custodia los productos de la inversión, en los lugares que ofrezcan seguridad para la conservación de los mismos, cuando se encuentren en peligro de perderse o deteriorarse.- Aceptamos que todas las facultades que utilizará el Banco, podrá ejercerlas sin necesidad de intervención judicial.- X) CADUCIDAD DEL PLAZO: El plazo de la obligación caducará y el Banco podrá exigir el pago de la deuda en su totalidad, como si fuera de plazo vencido, en cualquiera de los siguientes casos: a) Por falta de pago de una cuota de capital o de intereses de este crédito o de cualquier otro que tengamos con el Banco; b) Si incurrimos en mora o en causa de caducidad en cualquier otra deuda que tengamos a favor del Banco; c) Los comprendidos en el Artículo cincuenta y dos de la Ley del Banco de Fomento Agropecuario; d) Por ejecución promovida en nuestra contra, por terceras personas o por el Banco por deuda distinta a la presente; e) Por no seguir las indicaciones técnicas impartidas por el Banco, relacionadas con el presente crédito y de conformidad con los planes elaborados; y f) Por incumplimiento de nuestra parte de cualquiera de las cláusulas de este contrato.- XI) HONORARIOS Y GASTOS: Serán por nuestra cuenta los honorarios y gastos de este instrumento, así como también los gastos de cualquier documento que deba otorgarse como consecuencia de este crédito y cuantos otros hiciere el Banco, en el cobro o con motivo de esta deuda, siempre que sean debidos a causas imputables a nosotros.- XII) CESIÓN DE BENEFICIOS DE PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA: En garantía de la presente obligación, el primero de los deudores he designado al Banco de Fomento Agropecuario, como beneficiario irrevocable de la póliza de seguro de vida número SV- BFA- dos- cero, emitida por la aseguradora Seguros Futuro A.C de R.L, hasta por un monto de SIETE MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, según consta en anexo o endoso de fecha próxima, obligándome a renovarla oportunamente durante la vigencia del crédito; si no fuere renovada por lo menos quince días antes de su vencimiento, el Banco queda facultado para pagar la prima correspondiente y lo autorizo para que cargue en mi Cuenta de Ahorro número dos cero cero- cero cuatro cero- uno siete uno ocho siete dos- seis, los gastos efectuados en tal concepto y los respectivos intereses.- XIII) DOMICILIO ESPECIAL Y COSTAS: En caso de acción judicial los deudores señalamos como domicilio especial la ciudad de San Salvador, a la competencia de cuyos Tribunales nos sometemos expresamente.- Será depositario judicial de los bienes que se embarguen el mismo Banco acreedor a quien relevamos de la obligación de rendir fianza, pero responderá por los deterioros que éstos sufran; siendo a nuestro cargo el pago de las costas procesales, si fuésemos obligados a ello por condena judicial y los gastos administrativos en que incurra el Banco en la recuperación extrajudicial, debidamente documentados.- XIV) ACCIÓN PENAL: Es de nuestro conocimiento, que en caso de venta, enajenación o gravamen de los bienes dados en garantía prendaría a favor del Banco o cualquier otra acción que perjudique los intereses del mismo, el Banco ejercerá las acciones penales correspondiente.- XV) ACEPTACIÓN DE DERECHOS: Yo, JOSÉ OVIDIO FLORES HERRERA, Gerente de Agencia, de sesenta años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Ahuachapán, portador de mi Documento Único de Identidad número Cero cero trescientos once mil ciento cuarenta y ocho- seis, con Número Identificación Tributaria Cero ciento uno- cero ochenta y un mil ciento cincuenta y dos- cero cero uno- cero, actuando en nombre y represen¬tación del Banco de Fomento Agropecuario, en mi calidad de Apoderado Especial Administrativo del mismo, DIGO: Que acepto las garantías y demás derechos que se le confieren a mi representado, así como el señalamiento que se hace de la ciudad de San Salvador, como domicilio especial para en caso de acción judicial.- En fe de todo lo anterior, firmamos el presente contrato, a excepción de la segunda de nosotros, que por no saber hacerlo, dejo impre¬sa la huella digi-tal del pulgar de mi mano derecha y a mi ruego lo hace la señora Caitlin Rebecca Morales de Aguilar, de veinticinco años de edad, Secretaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero cuatro millones cincuenta mil trescientos setenta y seis-tres, y con Número de Identificación Tributaria Un mil ciento ocho- cero cuarenta mil quinientos ochenta y siete- ciento dos- cuatro.-En la ciudad de Ahuachapán, el día dieciséis del mes de marzo del año dos mil trece.-
En la ciudad de Ahuachapán, a las nueve horas del día dieciséis de marzo del año dos mil trece.- Ante mí, ROBERTO AMÉRICO SILVA,¬ Nota¬rio, de este do¬mi¬ci¬lio, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno- doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta y ocho- ciento dos- nueve, COMPARECEN: Por una parte, los señores HÉCTOR EDUARDO PERAZA SANTOS, de cuarenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio y departamento, a quien no conozco é identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero un millón novecientos setenta y cinco mil seiscientos veintiuno- cero, con Número de Identificación Tributaria Cero doscientos diez- doscientos ochenta mil novecientos sesenta y seis- cero cero dos- cero; y DORA ISABEL ARANA ASENCIO, de cuarenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio y departamento, a quien no conozco é identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero un millón novecientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro- seis, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento nueve- doscientos noventa mil novecientos sesenta y seis- ciento uno- nueve; y por otra parte, el Ingeniero JOSÉ OVIDIO FLORES HERRERA, de sesenta años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Ahuachapán, a quien conozco é identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cero trescientos once mil ciento cuarenta y ocho- seis, con Número Identificación Tributaria Cero ciento uno- cero ochenta y un mil ciento cincuenta y dos- cero cero uno- cero; El Primero y Segunda de los comparecientes en adelante denominados "Los Deudores", y el último actuando en nombre y representación del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, Institución Oficial de Crédito, del domicilio de la ciudad de San Salvador, que en adelante se denominará "El Banco", con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero diez mil setecientos setenta y cuatro- cero cero dos- cinco, en su carácter de Apoderado Especial Administrativo del mismo, cuya persone¬ría doy fe de ser legí¬tima y suficien¬te por haber tenido a la vista¬: El Testimonio de la Escritura Matriz de Poder Especial Administrativo otorgado a su favor y de otros, en la ciudad de Santa Tecla, a las dieciséis horas del día cinco de febrero de dos mil diez, por la Licenciada Nora Mercedes Miranda de López, en su calidad de Directora Presidenta de la Junta de Directores y Representante Legal del Banco de Fomento Agropecuario, ante los oficios del Notario Mario Adalberto Contreras Urquilla, inscrito en el Registro de Comercio, el día diez de marzo de dos mil diez, al número VEINTISÉIS del Libro UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO de Otros Contratos Mercantiles; en dicho poder el notario autorizante dio fe de la existencia legal del Banco así como de la personería de su Representante Legal; en la que lo faculta para que conjunta o separadamente, otorgue actos como el presente; y ME PRESENTAN EL DOCUMENTO QUE ANTECEDE, fechado en esta ciudad, este mismo día, escrito en cuatro hojas de papel común, en el cual esencialmente consta: Que el Banco ha entregado al primero y segunda de los comparecientes a excepción del que comparece en representación del Banco, a título de mutuo en forma común y solidaria la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, al interés del NUEVE por ciento anual sobre saldos diarios pendientes de cancelar, con base en el año calendario, pagadera dentro del plazo que vence el día treinta de abril de dos mil catorce, con el destino, garantías y demás condiciones que se consignan en el expresado documento.- Y ME DICEN: El primero y tercero de los compa¬recientes que las firmas que aparecen al calce del anterior documento son suyas, por haber puestas de su puño y letra y como tales las reconocen; ratificando todos los conceptos y reconociendo todas las obligaciones que se consignan en el mismo; y la segunda de los comparecientes, ME DICE: Que reco¬noce como propios todos los concep¬tos y obli¬gacio¬nes que se consignan en el docu¬mento que antecede¬, asegu¬rando que está firma¬do a su ruego por la señora Caitlin Rebecca Morales de Aguilar, de veinticinco años de edad, Secretaria, de este domicilio.- Yo, el Nota¬rio DOY FE: Que la segunda de los compa¬recien¬tes recono¬ció ante mí los términos y obligacio¬nes con¬teni¬das en el contrato que ante¬cede, ratifi¬cando los con¬ceptos en el vertidos y asegu¬rando que está firmado a su ruego por la perso¬na nominada y que las firmas del primero y tercero de los compare¬cientes son autén¬ti¬cas por haber sido pues¬tas por ellos a mi pre¬sencia, quie¬nes también han recono¬cido como suyos los con¬ceptos y obligacio¬nes contenidos en el docu-mento que antece¬de.-Así se ex¬presa¬ron los comparecien¬tes, a quie¬nes expli¬que los efec¬tos lega¬les de esta acta nota¬rial que consta de dos hojas y leído que les fue por mí íntegra-mente lo escri¬to, en un solo acto, ra¬tifi¬can su conte¬ni¬do y firma¬mos, a ex¬cepción de la segunda de los compare¬cien¬tes, por manifestar no saber hacerlo, pero para constancia deja la impre¬sión digital del pulgar de su mano derecha y a su ruego lo hace la señora Caitlin Rebecca Morales de Aguilar, de genera¬les expresa¬das, a quien conozco é identifico por medio de su Documen¬to Único de Identi¬dad número Cero cuatro millones cincuenta mil trescientos setenta y seis- tres, con Número de Identificación Tributaria Un mil ciento ocho- cero cuarenta mil quinientos ochenta y siete- ciento dos- cuatro.¬-DOY FE.-