Buenas Noches Colegas! Tengo una duda. Me han pedido hacer unas diligencias de traduccion de una sentencia dictada por un Tribunal Estadounidense, el punto es que me han dado los documentos en copia simple, y no se si se podrian hacer asi. La sentencia está apostillada, pero la misma está en copia. Que puedo hacer?
Caceres escribió: Buenas Noches Colegas! Tengo una duda. Me han pedido hacer unas diligencias de traduccion de una sentencia dictada por un Tribunal Estadounidense, el punto es que me han dado los documentos en copia simple, y no se si se podrian hacer asi. La sentencia está apostillada, pero la misma está en copia. Que puedo hacer?
mmmm¡¡¡ yo, no realizarìa ante mis oficios notariales dligencias de traducciòn de documentos que no son presentados en original.
Tiene toda la razón la licda NVramirez, los documentos deben ser originales, recuerde que esos documentos juntamente con la traducción se anexan cuando entregue el libro de protocolo.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Caceres escribió: Deben entregarse junto con el libro de protocolo?
Heeeeeeeee¡¡¡ nop...
Las diligencias se entregan al solicitante...
Peeeeeeeeero... siempre es conveniente quedarse con una copia de las diligencias... Y como no existe resoluciòn final que protocolizar, pues solo nos quedan para nuestra biblioteca...
Querida colega una pregunta, cualquier persona puede realizar las diligencias de traduccion? O que acreditacion debe poseer? Tengo una colega que puede 3 idiomas pero solo tiene sus diplomas de finalizacion de sus respectivos cursos y una acreditacion en tramite en Brasil? Podra ella realizar alguna traduccion?
Licda. NVramirez, gracias por corregirme, estaba muy equivocado en manifestar que la traducción se anexan cuando se entregue el libro de Protocolo.
Las diligencias de traducción una vez finalizada, éstas son entregadas los originales al interesado, Art. 24 de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS.
Además como usted lo ha dicho colega, al final no se protocoliza dichas diligencias.
Dios la bendiga licda NVramirez.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Colega Caceres, en lo personal considero que si puede nombrarla como perito traductor, ya que ella le esta acreditando a través de sus diplomas, que curso el idioma ingles.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Entiendo que el sentido de no hacerlo con copias simples es porque, pudiera ser que constituyan un medio probatorio, pues si no cual sería el objetivo de hacerlas? Concuerdo que deben ser los documentos originales, las copias en todo caso sólo sirven para no dañar los originales en el desarrollo de la diligencia, pienso yo!