Indemnizacion por despido

16 Abr 2016 19:27 #1 por Sophy
Indemnizacion por despido Publicado por Sophy
Buenas tardes mi consulta es si podre interponer en el ministerio de trabajo una demanda por despido sin justificacion si solo labore 4 meses, no firme contrato y el lugar en donde trabaje solo habiamos 4 trabajadores, cual seria el proceso?

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17 Abr 2016 10:07 #2 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Indemnizacion por despido
Si no hubo contrato, se presume la existencia de contrato individual de trabajo cuando: una persona presta sus servicios a otra por mas de dos días consecutivos, asimismo se presume también que es por tiempo indefinido; además si no hay documento como probar el contrato de trabajo, se puede probar con cualquier medio de prueba.

Si el patrono o empleador, no suscribió contrato escrito de trabajo, será imputable, es decir que el patrón o empleador, tiene toda la capacidad suficiente para entender que todo acto de prestación de servicios debe constar por escrito, (no puede alegar ignorancia).

De lo anterior usted amigo esta en todo su derecho de interponer demanda en contra del patrón, en primer lugar debe intentarlo en la parte administrativa, es decir que debe acudir al Ministerio de Trabajo, a interponer la demanda, y citarán al patrón o empleador para una audiencia de conciliación, a efecto si el patrón reconoce el despido o alega alguna excepción contempladas en el artículo 50 del Código de Trabajo, en la primera audiencia casi siempre el patrón o su Apoderado legal no se presentan, siempre llegan al segunda audiencia, y pueden suceder dos cosas:

Primero, como lo dije antes si el patrón reconocer el despido le ofrecerá cierta cantidad de lo que usted pide de indemnización, casi siempre ofrecen el 50 por ciento o le restituye su trabajo, es decir que le da una nueva oportunidad de regresar a su trabajo.

Segundo, que el patrón justifique su despido, y por lo tanto no ofrece llegar a un acuerdo, por lo que deberá iniciar la acción de despido injustificado en un tribunal de lo laboral, y será el Juez, que determine si hubo o no despido injustificado, donde usted como demandante el procurador le pedirá si tiene prueba testimonial que ofrecer, para acreditar su pretensión en la demanda; asimismo el patrón o empleador, presentará prueba para alegar su despido justificado alegando alguna excepción comprendida en el artículo 50 de la precitada ley.


Código de Trabajo.

Art. 18.- Sin perjuicio de lo que este Código dispone para los casos de excepción, el contrato individual de trabajo, así como su modificación o prórroga, deberá constar por escrito, en tres ejemplares; cada parte contratante conservará uno de éstos y el patrono remitirá el tercero a la Dirección General de Trabajo, dentro de los ocho días siguientes al de su celebración, modificación o prórroga. La omisión de las anteriores formalidades no afectará la validez del contrato.

Art. 19.- El contrato de trabajo se probará con el documento respectivo y, en caso de no existir el documento, con cualquier clase de prueba.

Art. 20.- Se presume la existencia del contrato individual de trabajo, por el hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación también se presume el contrato, aunque fueren por menor tiempo los servicios prestados.

Art. 55.- El contrato de trabajo termina por despido de hecho, salvo los casos que resulten exceptuados por este Código.

El despido que fuere comunicado al trabajador por persona distinta del patrono o de sus representantes patronales, no produce el efecto de dar por terminado el contrato de trabajo, salvo que dicha comunicación fuese por escrito y firmada por el patrono o alguno de dichos representantes.

Se presume legalmente que todo despido de hecho es sin justa causa. Asimismo se presume la existencia del despido, cuando al trabajador no le fuere permitido el ingreso al centro de trabajo dentro del horario correspondiente.

Son causas justificativas de despido únicamente las determinadas por la ley. El trabajador que fuere despedido de hecho sin causa justificada, tendrá derecho a que el patrono lo indemnice en la cuantía y forma que este Código establece.

Art. 58.- Cuando un trabajador contratado por tiempo indefinido, fuere despedido de sus labores sin causa justificada, tendrá derecho a que el patrono le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año. En ningún caso la indemnización será menor del equivalente al salario básico de quince días.

Para los efectos del cálculo de la indemnización a que se refiere el inciso anterior, ningún salario podrá ser superior a cuatro veces el salario mínimo diario legal vigente. (6)(8)


Art. 413.- La falta del contrato escrito será imputable al patrono y, en caso de conflicto, una vez probada la existencia del contrato de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 21, se presumirán ciertas las estipulaciones y condiciones de trabajo alegadas por el trabajador en su demanda y que deberían haber constado en dicho contrato.

Para destruir la anterior presunción, serán admisibles todos los medios de prueba. Sin embargo, el patrono no podrá excepcionarse alegando condiciones inferiores a las que resulten de la aplicación de las reglas consignadas en el Art. 415, pues en tal caso el conflicto deberá fallarse de conformidad con las mismas.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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18 Abr 2016 14:05 #3 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Indemnizacion por despido
Muy buen aporte del colega Carlos II.
En efecto, el hecho que no haya firmado contrato no impide que pueda intentar la acción de reclamación de indemnización por despido injusto.
En el Ministerio de Trabajo es una acción administrativa, la cual, de no llegarse a ningún arreglo se archiva sin ninguna otra consecuencia para el patrono.
En los Juzgados de lo Laboral, puede iniciar la acción judicial a través de un Juicio Ordinario de Trabajo. Tenga en cuenta que si la demanda se inicia dentro de los 15 días hábiles siguientes al despido, el patrono está obligado a probar que lo que usted diga en la demanda no es cierto. NO DEJE TRANSCURRIR 60 DÍAS CALENDARIO desde la fecha del despido, pues eso le afecta jurídicamente y su demanda no será efectiva.
Finalmente, su indemnización, por el tiempo laborado, sería de 15 días de salario, más la parte proporcional de aguinaldo y de vacaciones que según el tiempo trabajado le correspondan.
Suerte y saludos.

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