Una señora falleció dejando en su testamento a sus hijos y a una nieta, ahora una de las hijas que está en el testamento quiere ceder al hijo de la nieta el derecho que le corresponde de la herencia.
Vale señalar que no se han hechos las diligencias de aceptación de herencia.
Yo le he señalado a la clienta que lo que puede hacer la tía, es una cesión de derecho a favor del menor, en la que sea ella (la mamá del niño) y el padre de éste quien acepten como Representantes Legales del menor.
¿Estoy en lo correcto?
Esta en lo correcto colega, ella debe ceder la parte que le corresponde a favor de la nieta, por medio del instrumento público de Cesión de Derechos Hereditarios, y son los padres que comparecen en representación legal de la niña quienes aceptaran dicha Cesión, y está deben anexarse a las diligencias de aceptación de herencia que iniciarás.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Carlos II escribió: Esta en lo correcto colega, ella debe ceder la parte que le corresponde a favor de la nieta, por medio del instrumento público de Cesión de Derechos Hereditarios, y son los padres que comparecen en representación legal de la niña quienes aceptaran dicha Cesión, y está deben anexarse a las diligencias de aceptación de herencia que iniciarás.
A esta muy buena respuesta solo le añadiría una palabra: "Cesión de Derecho Hereditario en Abstracto", por aquello de que aún no han seguido las diligencias de aceptación de herencia...