Tengan buenos días, para variar de nuevo estoy haciéndoles una consulta.
Se da el caso que la madre de 4 personas falleció sin dejar testamento alguno, se siguieron las diligencias correspondientes y en la diligencias de declaratoria de herederos -realizadas ante notario- se consigno el nombre de la de cujus, señalando que "era conocida por" sin embargo al momento de verificar la partida de nacimiento y el DUI no hay ningún conocido por y tampoco se le ha seguido juicio de identidad.
La consulta es ¿Procede la tramitación de un proceso de nulidad de declaratoria de herederos y la consecuente desinscripción en el registro?
Gracias por el aporte colega, pero en este caso en particular no se quiere hacer una identidad póstuma, sino que se declare nulidad en las diligencias, ya que dos hijas de la de cujus -por encontrase fuera del país- no aceptaron herencia y tampoco se les notificó por edicto del inicio de las mismas, es por ello que se quiere saber si cabe el proceso en mención.
Entonces las dos hijas deben iniciar una petición de herencia por la vía judicial, según el art. 1186c y siguientes,
Las notificaciones por mandato de ley siempre las debe realizar el notario, a si que por estar fuera del país, más bien, por la mala fe y la falta de comunicación de parte de los hermanos que realizaron las diligencias fueron excluidas. Siempre y cuando no hayan transcurrido los 30 años que señala la ley pueden pedir la herencia que les corresponde y la restitución de las cosas hereditarias.
OJALÁ NO SEA NECESARIO ESTABLECER UNA IDENTIDAD PÓSTUMA POR LOS CONOCIDOS POR QUE LE APARECEN.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
Me asalta una nueva duda entonces, con lo que me ha referido, al no haber hecho las notificaciones el notario y no haber referido los hermanos que habían dos personas más llamadas a heredar ¿tampoco procede nulidad?
Tendría usted que investigar bien, generalmente los clientes se confunden y no dicen bien las cosas, si las diligencias están realizadas conforme a derecho, usted al estudiar el caso se enterará, acuda ante el notario que las realizó para comentarle sobre la petición de herencia de sus representadas y allí se dará cuenta. usted dice que ya esta inscrita en el CNR (desinscripción en el registro), dudo muchísimo que el notario haya realizado mal su trabajo. Realice una petición de herencia.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
Última Edición: 26 Ene 2016 14:20 por Solidaridad.