Colega si presenta escrito donde sus cliente desisten en seguir con el Divorcio, no podrá volver a interponer la demanda basándose en los mismos hechos. 88 de L.P.F.
Lo que significa que no podrán alegar en ningún otro proceso entiendo yo por la vía de mutuo consentimiento; tendrían que iniciar el divorcio cualquiera de las dos partes por la causal segunda o tercera del 106 del Cf.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
También colega si Usted no esta facultado especialmente para desistir de la acción, no le admitirán el escrito que presentará por no estar facultado especialmente para ello. Art. 90 Ley. Pr. Fm.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Carlos II escribió: También colega si Usted no esta facultado especialmente para desistir de la acción, no le admitirán el escrito que presentará por no estar facultado especialmente para ello. Art. 90 Ley. Pr. Fm.
Es correcto debe estar facultado el Abogado para desistir, sino, puede tener problemas para la admisión y consideración de un escrito de desistimiento.
Sin embargo, si NO estuviere facultado para desistir, puede dejar que se llegue el día de la Audiencia y unos minutos antes de la hora señalada para la misma, presentar el escrito y el Juez le resuelve antes, o instala la Audiencia y con la comparecencia de las partes materiales resuelve en Audiencia sobre el DESISTIMIENTO.