QUE IMPLICACIONES TIENE UNA PROPIEDAD EN PROINDIVI

06 Dic 2015 14:56 #1 por george alas
K IMPLICACIONES TIENE UN APROPIEDAD EN PROINDIVISO ES LO MIOSMO K CUANDO SE TIENE EN LA ESCRITURA DOS DUENOS

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06 Dic 2015 19:26 #2 por 4lvaro
Respuesta de 4lvaro sobre el tema QUE IMPLICACIONES TIENE UNA PROPIEDAD EN PROINDIVI

jlsalas escribió: K IMPLICACIONES TIENE UN APROPIEDAD EN PROINDIVISO ES LO MIOSMO K CUANDO SE TIENE EN LA ESCRITURA DOS DUENOS


La propiedad en PROINDIVISO se entiende aquella en la que todos los propietarios gozan de los mismos porcentajes de propiedad sobre el inmueble: si son dos los propietarios, tendrán el 50% cada uno; si son cuatro los propietaros tendrán el 25% cada uno.
En cambio pueden haber dos dueños sobre un inmueble en el que uno de ellos tenga el 75% y el otro el restante 25% de la propiedad.

Lic. Alvaro :)

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06 Dic 2015 20:02 #3 por teresa fernandez
Respuesta de teresa fernandez sobre el tema QUE IMPLICACIONES TIENE UNA PROPIEDAD EN PROINDIVI
colega las reglas generales de la proindivisión las podemos encontrar en los Artículos 1196 al 1234 del Código Civil.

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06 Dic 2015 20:23 - 06 Dic 2015 20:47 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema QUE IMPLICACIONES TIENE UNA PROPIEDAD EN PROINDIVI
No es tan asi de que este repartido equitativamente o sea sinonimo de " a partes iguales".
Proindiviso(*): Situación en que se encuentra una cosa o un grupo de cosas antes de ser dividida y repartida entre sus propietarios.

Un proindiviso es algo que está por repartir, si puede separarse en lotes, resulta fácil acabar con el proindiviso, pero hay cosas que no son fáciles de separar en trozos, bien por que al dividirlo el valor de los trozos por separado, es menor que el valor unido, o porque al dividirla, cambia la esencia del objeto.
Frecuentemente, esto es lo que ocurre con los bienes inmuebles, un terreno deja de ser edificable, si las parcelas se reducen por debajo de cierto tamaño o un apartamento no se puede segregar en habitaciones. Esta imposibilidad de dividir físicamente el bien, hace que sus propietarios obtengan una participación en su propiedad,pero que este se mantenga unido, indiviso.Que no necesariamente tiene que ser a partes iguales ya que por ejemplo si un heredero compra a otro heredero su derecho este acreceria en su cuota a la hora de repartir o que expresamente se le hubiera dejado en heredad solo un 25% del bien a uno y 75% a otro y por su naturaleza no se pueda dividir(un carro o una casa pequeña) . El inmueble se transforma así legalmente en un proindiviso con varios propietarios.

Los proindivisos pueden aparecer por muy diversas causas, pero el grueso de ellos nacen de tres circunstancias, la compra conjunta de un inmueble entre varios socios de un negocio, la compra de un hogar entre los dos cónyuges y la herencia de un inmueble entre vaios herederos del propietario.

Mientras todos los participes en el proindiviso, estén de acuerdo en el uso que se quiere dar al bien, el asunto no genera mayor dificultad. Así ocurre, por ejemplo, con miles de casas que se venden y se reparten segun sea la cuota la cantida que le toca.
En cambio, los proindivisos se transforman en un problema, cuando los partícipes en la propiedad, no logran ponerse de acuerdo en el uso a dar al bien, pues se necesita la autorización de todos los propietarios, aunque alguien no tenga más que una mínima participación en la propiedad común.Y de alli que nadie esta obligado a vivir en la indivision.

Art. 1193.- Habiendo dos o más herederos declarados, todos ellos o sus representantes legales
obrarán de consuno durante la proindivisión de la herencia; y en caso de discordia decidirá el
Juez.
Art. 1196.- Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a
permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que
los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario.
No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá
renovarse el pacto.
Las disposiciones precedentes no se extienden a los lagos de dominio privado, ni a los derechos
de servidumbre, ni a las cosas que la ley manda tener indivisas.
Art. 1197.- Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento, se pasará
por ella en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno.
Art. 1199.- El heredero que por cualquier título traspasa o cede su derecho hereditario, transmite
al adquirente todos sus derechos en la testamentaría, con sus respectivas cargas. Podrá, pues,
dicho adquirente o cesionario pedir la declaratoria de heredero, la partición de bienes, y, en
general, todo aquello a que tenía derecho su antecesor.
Art. 1200.- Si falleciere uno de varios coasignatarios, después de habérsele deferido la
asignación, cualquiera de los herederos de éste,podrá pedir la partición; pero formarán en ella
una sola persona, y no podrán obrar si no todos juntos o por medio de un procurador común

Asi pues el efecto es que hay que ponerse de acuerdo par modificar extinguir o trasladar cualquier derecho sobre el bien entre los coasignatarios del bien si no fuera posible dividirlo,pues facil seria una casa grande pero no asi una pequeña o como deciamos partir algo que por su naturaleza al dividirlo pierda su naturaleza(maquinaria,un bote o lancha,etc).Pues de no existir acuerdo sera el Juez quien haga la particion.

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