Art.- 958 Código Civil.- El Derecho de transmisión: Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, trasmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar. el derecho de transmisión, aplica para la sucesión testamentaria e intestada, en las herencias y legados, el adquirente debe ser siempre heredero del transmisor.
Art.- 984 Código Civil Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación, ..inc.2 y 3 se puede representar al padre o a la madre
por lo tanto opera en la sucesión intestada y en la línea descendente