Hola n soy abogado si n q necesito me ayuden, cuando se puede declarar un hijo como indigno, en mi caso mi papa dejo un testamento donde dejo como herederos de todos sus bienes a mi y otras seis personas una de ellas no es siquiera hijo, la pregunta es xq la casa donde he vivido toda la vida solo mi papa y yo la pensaba titular x posesión adquisitiva de dominio pero dicen q al estar ellos como herederos de todo pueden anular el título u oponerse y me preguntaba si puedo aferrarme a lo d hijos indignos, ya q como comentaba solo mi papa y yo hemos vivido en la vivienda y las construcciones incluso la mayoría las construi yo con mi dinero aún estando el en vida. En la vivienda solo eramos dueños el y yo como herederos de.mi mama y luego q el fallece aparecen otros hijos q ni conozco. Y quieren hacer partición judicial xq quieren terreno construido y no baldío, espero ayuda gracias y bendiciones
por lo que entiendo, en el caso de la vivienda, usted es propietario en proindiviso con su padre, osea que tanto usted como su padre son dueños de partes iguales de la vivienda, en ese sentido, entiendo yo que no puede legar o heredar mas que su porcion de la propiedad de la vivienda.
ahora bien, en el asunto de los hijos indignos, hay una gran cantidad de factores que determinan la indignidad de una persona frente a un causante, habria que ver si cometieron actos contratrios a la persona, o si fueron "groseros" "turbios" o factores asi, y posteriormente al momento de iniciarse las diligencias de aceptacion de herencia iniciar con la declaratoria de indignidad de X persona
Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos
Las causas de indignidad están regulas en el código civil, habría que analizar cada caso para determinar si son indignos o no, el hecho que sean hijos extra matrimoniales no los hace indignos. Si puede solicitarlo por prescripción adquisitiva siempre y cuando a ellos ya les haya prescrito el derecho a pedir la herencia testamentaria que les dejo su padre (30 AÑOS), respecto a la persona que no es familiar, le asiste igual derecho que a usted ya que imagino todos son herederos universales de los bienes de su padre en el testamento se debe cumplir con la voluntad del testador, en este caso le tocará someterse al proceso de partición, según comprendo ya se han seguido las diligencias de aceptación de herencia. según menciona esos bienes los obtuvieron por herencia de su madre, por lo que se repartirá en iguales porciones solo la porción que le correspondía a su padre incluyéndolo a usted es decir de ese inmueble según su planteamiento usted es dueño de la mitad 50% más lo que le corresponda de la porción que le dejó su padre en el testamento y lamentablemente lo mas seguro es que la asignación de porciones sea por medio de sorteo, ya que hay conflicto de parte, esperamos, que a usted le corresponda donde están las construcciones.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.