cesión de derecho colocar porcentaje o no

25 Nov 2015 13:29 - 25 Nov 2015 13:42 #1 por Solidaridad
cesión de derecho colocar porcentaje o no Publicado por Solidaridad
Buenas tardes colegas resulta que un cliente me ha buscado para que le realice una cesion de derecho, antes he realizado pero ahora me surgen varias interrogantes, ya que me comenta que la herencia intestada es para repartirse entres 4 presuntos herederos pero que él no desea seguir las diligencias venderá su derecho, pero quiere venderle a tres personas distintas sigue diciéndome que aproximadamente le corresponde 60 metros cuadrados y el quiere hacer tres partes es decir 20 m2 para cada persona, es posible hacer eso? ya que por lo general yo no consigno porcentajes pues lo hago en abstracto, en este caso como son 4 herederos les corresponde un 25% a cada uno de los presuntos herederos, pero de este 25% mi cliente haría tres cesiones y mencionaría que vende el 8.33 % de su derecho hereditario en cada una de las cesiones?

Espero me ayuden no se que hacer.

Gracias.

"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.

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25 Nov 2015 14:13 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema cesión de derecho colocar porcentaje o no
Art. 1699.- El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado sin especificar los
efectos de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de
legatario.
Art. 1700.- Si el heredero se hubiere aprovechado de los frutos o percibido créditos o vendido
efectos hereditarios, será obligado a reembolsar su valor al cesionario.
El cesionario por su parte será obligado a indemnizar al cedente de los costos necesarios o
prudenciales que haya hecho el cedente en razón de la herencia.
Cediéndose una cuota hereditaria se entenderá cederse al mismo tiempo las cuotas hereditarias
que por el derecho de acrecer sobrevengan a ella, salvo que se haya estipulado otra cosa.
Se aplicarán las mismas reglas al legatario.

A la luz de los anteriores artículos y por la libre contratación constitucional si es´posible dividir la cuota hereditaria. Habra necesidad de especificar que vende el porcentaje y que a su vez lo divide,pues tendran que esperar según veo la partición judicial para poder ya confeccionar las escrituras de propiedad.Asi que a mi modo de ver si es posible vender el derecho en tres partes.El problema ya seria después entre los tres que se tendria que repartir lo que a se vez le toco de la particion,pues por el momento ya que no tiene definido que le parte le tocara no puede asignar en la escritura mas que solo el derecho y el porcentaje de su parte del resto.
El siguiente usuario dijo gracias: Solidaridad

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25 Nov 2015 14:47 #3 por Solidaridad
Respuesta de Solidaridad sobre el tema cesión de derecho colocar porcentaje o no
Gracias por ilustrarme fíjese que yo nunca coloco el porcentaje y solo he realizado cesiones en donde solo a una persona le ceden, reflexionando su comentario y el art. en mención específicamente: "Cediéndose una cuota hereditaria se entenderá cederse al mismo tiempo las cuotas hereditarias
que por el derecho de acrecer sobrevengan a ella, salvo que se haya estipulado otra cosa." mejor incluiré el porcentaje, tengo poca experiencia y aquí en el foro hay opiniones encontradas, respecto a colocar o no el porcentaje, ya que sostienen se vende un derecho hereditario en abstracto, gracias a Dios no me han prevenido al respecto pero lo tomaré en consideración, hace dos meses realice una donde los presuntos herederos según me manifestó mi cliente son 9, en ese caso debí colocar que vendía su derecho de herencia correspondiente al 11.11% ...

juan avelar o escribió: Art. 1699.- El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado sin especificar los
efectos de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de
legatario.
Art. 1700.- Si el heredero se hubiere aprovechado de los frutos o percibido créditos o vendido
efectos hereditarios, será obligado a reembolsar su valor al cesionario.
El cesionario por su parte será obligado a indemnizar al cedente de los costos necesarios o
prudenciales que haya hecho el cedente en razón de la herencia.
Cediéndose una cuota hereditaria se entenderá cederse al mismo tiempo las cuotas hereditarias
que por el derecho de acrecer sobrevengan a ella, salvo que se haya estipulado otra cosa.
Se aplicarán las mismas reglas al legatario.

A la luz de los anteriores artículos y por la libre contratación constitucional si es´posible dividir la cuota hereditaria. Habra necesidad de especificar que vende el porcentaje y que a su vez lo divide,pues tendran que esperar según veo la partición judicial para poder ya confeccionar las escrituras de propiedad.Asi que a mi modo de ver si es posible vender el derecho en tres partes.El problema ya seria después entre los tres que se tendria que repartir lo que a se vez le toco de la particion,pues por el momento ya que no tiene definido que le parte le tocara no puede asignar en la escritura mas que solo el derecho y el porcentaje de su parte del resto.


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