Cuando el Art. 43 de la Ley del Notariado, establece: "LOS NOTARIOS DEBERÁN EXPEDIR A LOS OTORGANTES, A QUIENES RESULTE ALGÚN INTERÉS DIRECTO POR RAZÓN DE LAS DECLARACIONES DE LOS OTORGANTES CONTENIDAS EN LOS INSTRUMENTOS, O A QUIENES DERIVEN SU DERECHO DE LOS MISMOS LOS TESTIMONIOS QUE LES PIDAN DE LOS INSTRUMENTOS QUE AUTORICEN, ANOTANDO LA SACA AL MARGEN DEL PROTOCOLO, CON EXPRESIÓN DEL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN SE DA EL TESTIMONIO Y DE LA FECHA EN QUE EXPIDE"
Esa saca que dice que se pondrá al margen del protocolo, se refiere al PASO ANTE MI de los testimonios de las escrituras?... Es lo mismo que el paso?
Esa saca NO es la misma razón del testimonio a la que tu le llamas Pasó ante mí.
Esa saca es una pequeña razon que se pone al margen donde dice
"Expedí testimonio a ____persona interesada que pasa el caso de un poder seria al apoderado_____, a la Sección del Notariado y a mi archivo personal. San Salvador, ____de_____de 2015.
Rociolaw escribió: Buenas tardes colegas espero puedan ayudarme...
Cuando el Art. 43 de la Ley del Notariado, establece: "LOS NOTARIOS DEBERÁN EXPEDIR A LOS OTORGANTES, A QUIENES RESULTE ALGÚN INTERÉS DIRECTO POR RAZÓN DE LAS DECLARACIONES DE LOS OTORGANTES CONTENIDAS EN LOS INSTRUMENTOS, O A QUIENES DERIVEN SU DERECHO DE LOS MISMOS LOS TESTIMONIOS QUE LES PIDAN DE LOS INSTRUMENTOS QUE AUTORICEN, ANOTANDO LA SACA AL MARGEN DEL PROTOCOLO, CON EXPRESIÓN DEL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN SE DA EL TESTIMONIO Y DE LA FECHA EN QUE EXPIDE"
Esa saca que dice que se pondrá al margen del protocolo, se refiere al PASO ANTE MI de los testimonios de las escrituras?... Es lo mismo que el paso?
Estimada colega Rociolaw, la saca es una pequeña razón que se coloca al margen del inicio de cada instrumento autorizado y que personalmente lo hago así:
Extendí testimonio de la Escritura N°____
a ________________________________
el día ___________de ________de _____