Estimados colegas es una bendición muy grande poder saludarles; tengo una interrogante que necesito el apoyo de todos ustedes y es la siguiente:
Tengo una amiga que es CIUDADANA AMERICANA, ella tiene dos hijos menores acá en EL SALVADOR; el padre de los niños se desconoce su paradero; y el caso es que ya salieron los papeles respectivos para que los niños puedan viajar a ESTADOS UNIDOS, y entonces se necesita sacar el pasaporte y el permiso respectivo para que los niños puedan salir del país hacia USA; estaba analizando el Art. 44 de la LEPINA, y ahí establece que será la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la que autorizará tanto para sacar el pasaporte así como autorizar la salida de los menores; ante esto pregunto:
1.- Realmente opera así en la práctica es la Procuraduría la que autoriza dicho trámite
2.- De ser así que debo de presentar yo para apoyar a mi amiga y que los niños puedan sacar su pasaporte e irse hacia USA
3.- Mil gracias por responder a mis inquietudes espero que ya tengan experiencia al respecto y me asesoren bien porque le urge a mi amiga.
At. Lic. Francisco su servidor no lo duden......71708793 correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Lic. Ruíz, si tiene que ser la Procuradora General de la República la que autoriza tanto la emisión de los pasaportes como la salida de los menores, el tiempo es corto, recordemos que como funcionaria puede que tenga ocupada la agenda, se tarde tal vez unos dos o tres días, pero lo apegado a derecho es que es ella quien tiene la facultad y atribución en este caso.
No olvide adjuntar las certificaciones de las partidas de nacimientos de los menores, y del DUI y Pasaporte de la Madre, y relacionar que el padre es de paradero desconocido, exponiendo los motivos de por que solicita la intervención de la sra. Procuradora.
Saludos
Lic. Calderón
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Colegas hoy ya no es en la Procuraduría General de la República, que se sigue estas diligencias hoy con la Ley Integral de Protecciòn de la Niñez y Adolescencia, se han creado Tribunales Especializados, encargados para autorizar los pasaportes y permisos migratorios en caso que uno de los padres se niega hacerlo o se desconoce su paradero, hablo de los Juzgado Especializados de la Niñez y Adolescencia, deberá presentar demanda Demanda de Proceso Abreviado cuando uno de los padres se niega a dar autorización para sacar pasaporte o salir del país,de conformidad al artículo 44 inciso cuarto de la LEPINA, para que sea el Juez de la niñez y Adolescencia quien autorice la tramitación del pasaporte de los niños, asimismo la salida de estos.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
El siguiente usuario dijo gracias: Marlene 2015, LLGA, Hernandez007
buen dia colegas, disculpe y cual es el tiempo estimado para dicho proceso?
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS