Hola colegas alguien sabe cuanto tiempo hay para pedir la conciliacion en un accidente de transito(solo daños materiales) es que por cuestion de tiempo no e podido ir atraer la inspeccion ala PNC
Buenos dias, Segun la LEY DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SOBRE
ACCIDENTES DE TRANSITO art. 39 y 40 establece que son 30 dias
Art. 39.- OCURRIDO UN ACCIDENTE EN QUE SÓLO RESULTAREN DAÑOS MATERIALES, O CUANDO
EL CONDUCTOR FUERE UN MENOR DE EDAD A QUIEN SE LE ATRIBUYERE DAÑOS PERSONALES,
MATERIALES O AMBOS, LOS INTERESADOS O EL REPRESENTANTE LEGAL EN SU CASO, PODRÁN
COMPARECER ANTE CUALQUIER JUEZ DE PAZ O NOTARIO, A EFECTO DE CONSIGNAR EN UN ACTA LAS
ESTIPULACIONES EN QUE HUBIEREN CONVENIDO SOBRE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS. LA
CERTIFICACIÓN DEL ACTA QUE EXTIENDA EL JUEZ DE PAZ O EL ACTA NOTARIAL EN SU CASO, TENDRÁN
FUERZA EJECUTIVA. TANTO LA CERTIFICACIÓN COMO EL ACTA SE EXTENDERÁN EN PAPEL COMÚN.(3)
Art. 40.– Si no existiere el acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el perjudicado, dentro de
los treinta días de ocurrido el accidente deberá pedir verbalmente o por escrito al Juez de Tránsito
competente, que cite a conciliación a las personas que, según el Art. 36 fueren responsables, como acto
previo a la iniciación del juicio correspondiente.
El siguiente usuario dijo gracias: amayita, mario83
30 dias hablies, como ya lo menciono el colega, y 60 dias habiles si despues de intentada la conciliacion no se logro, se pretende iniciar un proceso por daños
Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos