Consejo Directivo del Centro NacionaI de Registros
CIRCULAR . .
No. 312013
A REGISTRADORES JEFES Y REGISTRADORES AUXILIARES DELREGISTRO DE LA
PROPIEDAD RAIZ EIllPOTECAS; Y AL PERSONAL DE ASESORIA AL USUARIO
El Consejo Directive del Centro Nacional de Registros, en uso de la atribuci6n legal. que le confieren los
artfculos 9 atribuci6n S8 de la Ley de la Ditecci6n General de Registros; 15 de la Ley de Reestructuracion del
Registro de la Propiedad Rafz e Hipotecas; IS del Reglamentodeesta.ultima Ley; 4 del Decreto EjecutivoNo.
62 del 5 de diciembre de 1994;publicado en elDiario Oficial No. 227, Torno 325 del 7 de ese mes y afio;y 3
del Decreto LegislativoNp.'462·'de fecha 5 de octubre de 1995, publicadoen el Diario Oficial No. 187, Tomo
329 del 10 del citado mes'Y~()~',conJa finalidadde uniformar el criterio de.calificacion, y
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CONSIDERANDO: >-"'''.< ,
I) Queen las diligencias notariales de Remedicionde Inmuebles, Titulos Supletoriosyde Aceptacion de
Herencia reguladas por los articulos 15, 16 Y18 ysiguientes de Ia Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicci6n Voluntaria y de Otras Diligencias, existe divergencia de criterios de los Registradores de la
Propiedad Rafz e Hipotecas, encuanto a si es posible legalmente mediante escrituras de rectificaciono
sustituci6nde folios, enmendar errores materiales 0 deconcepto cometidosen la resolucion final que se
protocoliza; . .
II) La Administracion advierte que en la escritura de protocolizacion se consigna la resolucion final
pronunciada.por el notario en las.respectivas ·diligencias, resolucion que' por ser actuacion jurisdiccional
aunque no contenciosa, tiene caracter definitive; Ademas, con las diligencias originales.compuestas de
aetas notariales y otros documentos, porejemplo, esquelas de notificaciones, edictosy planos realizados
por o que afectan a terceros, se forman expedientes; diligencias que en loscasos de remedicion de
inmuebles y de tltulos supletorios deben ser entregadasal interesado, no estando facultado el notario
para conservarlasensu archive. Por tales razones, nopuede ese delegado del Estado, modificar la
resoluci6n final aunque el libra de protocolo se encuentre vigente y no hayaentregado las diligencias
originalesal interesado. Enconsecuencia, solamente precede la sustituci6n de folioaal igual que la
escritura de Aclaracion, .cuandoel .error seha ·cometido en la redaccion de. la.escritura de
protocolizacion de la resoluci6n final, en los elementos extrfnsecos 0 de forma, y siempre que el libro de
protocolo del. notarioeste vigente. En el caso de 'errores de concepto y que afecten los requisitos
. . intrfnsecos, no debepermitirsesustitucion defoliosni rectiflcacicn; sino que deberan iniciarse nuevas
. diligencias, presentandose la escritura de protocolizaci6n correspondiente.en aplicacion de los artfculos
15, 16 Y 18 Ysiguientes de la Ley del Ejercicio Notarialde la Jurisdiccion Voluntaria y de Otras
Diligencias;8 y 9 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentacion, Tramite y Registro o
Deposito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad RafzeHipotecas, Social de Inmuebles, de
Comercioy de Propiedad Intelectual; 96; 97y98 del Reglamento de laLey de Reestructuraci6n del
Registro de la Propiedad Rafz e Hipotecas, Y segun elanalisis que antecede, sehasolicitadoal.Consejo
Directive emitir el Lineamiento respective en los terminos expuestos;
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PORTANTO,con base en elAcuerdode esteConsejo DirecnvoNo.163-CNR/2013 de fecha30 de agostodel
presente ano, emite el siguiente lineamiento de caracter general y de.obligatorio acatamiento para los
Registradores de las Oficinas del Registro de la Propiedad Rafz e Hipotecas:
"en.casode que en laescritura de protocolizaci6n de la resolucionfinal endiligencias notariales de Remedicion
de Inmuebles, Titulos Supletoriosy Aceptacionde.Herencia, el notario hubiere cometido errores de concepto 0
material 0 de forma, se resolvera asf: a) en elerror deconcepto, nose permitirasustitucion de folios ni
rectificaci6n, sino que debera efectuar nuevas .diligencias y presentar para. su inscripci6n la .escritura .de
protocolizaci6n de la resoluci6n final que pronuncieen ellas.y bjenel error material 0 de formase permitira
sustituci6nde folios si ellibro deprotocoloestuviere vigente. En elcaso que este hubiere vencido, se permitira -.
escritura de aclaraci6nsiempre que no se afecte el acto 0 el contenido de la resoluci6n final que se protocoliza' .
-.COMUNIQUESE la presentecircular, a todos los Registradores .Jefes y Registradores Auxiliares del Registro
de la Propiedad Raiz e. Hipotecas; as! como alpersonal de Asesona al Usuario, para .los efectos legales
consiguientes. ~an Salvador, dos deseptiembre de dos mil trece.