Colegas necesito que me orienten, pues se va a vender parte de un terreno, y ya se hizo la remedicion del pedacito que se venderá, ya esta el plano firmado por el ingeniero. Ahora con este plano a presentar en CNR para su aprobación para luego realizar la escritura de compraventa, la duda que me incumbe es que al presentar el plano tengo que presentar algún escrito junto con el plano, y tambien si son sabedores de cuanto es el arancel a pagar en catastro?
demostenes escribió: Colegas necesito que me orienten, pues se va a vender parte de un terreno, y ya se hizo la remedicion del pedacito que se venderá, ya esta el plano firmado por el ingeniero. Ahora con este plano a presentar en CNR para su aprobación para luego realizar la escritura de compraventa, la duda que me incumbe es que al presentar el plano tengo que presentar algún escrito junto con el plano, y tambien si son sabedores de cuanto es el arancel a pagar en catastro?
En principio cuanto se pretende vender solo una porciòn de terreno se llama segregaciòn o desmembraciòn.
La remediciòn, es una diligencia.
Y cuando se hace una venta por desmembración se presenta el plano, junto con la descripción técnica de la porción del inmueble. Y en el CNR, tienen un formato que se debe completar y donde solicitan además que se anoten los datos del perito responsable de elaborar el plano y descripción técnica. por lo que deberá además pedirle al profesional que hizo el plano que le proporcione copia simple del NIT y del DUI.
Llena el formulario y el costo va desde los $50.00 hasta los $114.00 dependerá de la ubicación del inmueble que se pretende vender.
Luego le señalaran fecha para la verificación de linderos y colindancias a la cual por petición de los inspectores del CNR; es recomendable que se cite de forma no oficial a los colindantes.
Si no los puede citar, tampoco es problema; pero ellos siempre solicitan que de ser posible se les cite.
No se presenta nada mas que el plano y el arancel cancelado de $50. por la revisión del proyecto de segregación, se llena una solicitud que la pude llenar usted con los datos de la propiedad es decir antecedente numero de mapa parcela, etc.
demostenes escribió: pues fui y no me la recibieron por que dicen que la OPAMSS debe autorizar el plano
Existe la probabilidad que la segregación que quiere hacer sea la cuarta del inmueble general; y en esos casos si es necesario de la autorización de la OPAMSS
Actualmente estan solicitando este requisito para cualquier segregacion, aun si es la primera, el punto es que ademas de pedir que sea aprobado por la OPAMS, y el VMVDU, estan solicitando que para inmuebles urbanos el mínimo sean 100 metros cuadrados como minimo y para inmuebles rusticos de 200 metros cuadrados, para poder calificar,
Lo mismo estan exigiendo para las particiones,
Lo mejor es que sea el tecnico que midió que realice la gestion, pues deberá estar mas al día con la informacion que solicitan.
Con relacion a la remedicion, estas son diligencias, y no se hace el plano sino hasta haber solicitado la diligencia ante el Notario, pues es obligatorio citar a todos los colindantes (aunque estos no se presenten) es de ley que deben de enterarse de la diligencia. So pena de Nulidad de las Diligencias Art. 15 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdiccion Voluntaria y otras diligencias.
Estando el país sobre poblado y siendo la mayoría de casas ofertadas por el FSV, de menor tamaño al sugerido para poder calificar ( 100 metros cuadrados como mínimo y para inmuebles rústicos de 200 metros cuadrados, para poder calificar), me parece muy absurdo y arbitrario que pidan esos requisitos pues algunos clientes que tengo en espera por lo expuesto por ELIFAS, supongo no podrán segregar. parcelitas de 10 x 10 m2
ELIFAS escribió: Actualmente estan solicitando este requisito para cualquier segregacion, aun si es la primera, el punto es que ademas de pedir que sea aprobado por la OPAMS, y el VMVDU, estan solicitando que para inmuebles urbanos el mínimo sean 100 metros cuadrados como minimo y para inmuebles rusticos de 200 metros cuadrados, para poder calificar,
Lo mismo estan exigiendo para las particiones,
Lo mejor es que sea el tecnico que midió que realice la gestion, pues deberá estar mas al día con la informacion que solicitan.
Con relacion a la remedicion, estas son diligencias, y no se hace el plano sino hasta haber solicitado la diligencia ante el Notario, pues es obligatorio citar a todos los colindantes (aunque estos no se presenten) es de ley que deben de enterarse de la diligencia. So pena de Nulidad de las Diligencias Art. 15 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdiccion Voluntaria y otras diligencias.
Bendiciones
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.