Buenos días, quiero compartir el siguiente caso, espero me ayuden a despejar dudas, estoy llevando a cabo un proceso ejecutivo en Ahuachapan, pero resulta que no hemos dado con el paradero del demandado, ya se mando librar oficio al ISSS, HACIENDA, RNPN, para dar con alguna dirección del demandado y poder emplazarlo, y los informen que han mandado dichas instituciones, no son nada favorables, por lo que se tendría que nombrar a un curador ad litem. Sin embargo este mismo demandado, esta siendo procesado en otro tribunal de San Salvador, por una Istitución financiera, y nombraron a un Curador Ad litem.
Mi inquietud es la siguiente, en razón de que se le nombro al demandado un Curador Ad litem, para que lo representara al demandado en el proceso que se sigue en San Salvador; puedo solicitar al juez que se nombre a esta misma persona para que lo represente en el proceso que estoy llevando en Ahuachapan o se debe seguir los trámites que corresponde de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual reza "Si se ignorare el domicilio de la persona que deba ser emplazada o no hubiera podido ser localizada después de realizar las diligencias pertinentes para tal fin, se ordenará en resolución motivada que el emplazamiento se practique por edicto.
El edicto contendrá los mismos datos que la esquela de emplazamiento y se publicará en el tablero del tribunal.
Asimismo, se ordenará, su publicación por una sola vez, en el Diario Oficial, y tres en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. (2)
Efectuadas las publicaciones, si el demandado no comparece en un plazo de diez días el tribunal procederá a nombrarle un curador ad litem para que lo represente en el proceso.
Si posteriormente se comprobare que era falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar la dirección del demandado, o que pudo conocerla con emplear la debida diligencia, el proceso se anulará, condenándose al demandante a pagar una multa de entre dos y diez salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes, según las circunstancias del caso.
En mi opinion muy personal, considero que debe realizarse nuevamente el tramite conforme al Art 186 CPCM, mi fundamento es que a diferencia como se hacia antes con el codigo de procedimientos civiles que el nombramiento del curador se hacia en una diligencias aparte del proceso principal y se declaraba ausente al demandado; conforme al CPCM se hace dentro del mismo proceso, por lo que a mi manera de ver los efectos únicamente son para ese proceso, la parte final del inciso 4o dice bien clara:..... "procederá a nombrarle un curador ad litem para que lo represente en el proceso"
por lo que para mi no puede representarlo fuera de ese proceso
Asi tambien considero que tal como lo indica, previo al nombramiento del curador se hace el emplazamiento por edictos, y en el caso del proceso de SS dicho emplazamiento por edicto fue el llamamiento estrictamete para ese proceso de SS, por lo que si de un solo en ahuchapan se lo nombre el mismo curador, se estaria omitiendo el requisito del emplazamiento por edictos, lo cual podria generar algun tipo de nulidad posteriormente.
Lo que si al final y después de seguir los requisitos del 186, no le veo inconviente que se nombre al mismo curador que esta en SS.
Saludos
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador