Muy buenas señores Abogados(as) Estudiantes de Derecho, les comento un caso que no le encuentro solución, inicie yo un proceso de diligencias de herencia yacente para nombrar un curador, para posteriormente iniciar un proceso de Prescripción, ahora bien cuando el juzgado envía el informe a la Corte resulta que hay un testamento, y el Juzgado declara inadmisible mis diligencias, por existir dicho testamento. ahora bien los presuntos herederos no aceptaran herencia ni aceptaran nunca supuestamente me dijo alguien por ahí y yo pues necesito demandar a alguien, y me hago las siguientes preguntas.
1) lógico debería de demandar a los herederos pienso yo o mandarlos a citar algo por el estilo, pero como le demuestro al juez que esos son los herederos porque si solicito el testamento a la sección de notariado no me la darán por no estar legitimado para solicitarlo, en la Oficilia mayor de la CSJ ya me dijeron que no me pueden dar nada.
2) puedo conseguir el nombre de los herederos por medio del notario que otorgo el testamento incluso y a revisar el libro del notario a la sección de Notariado pero que hago con los nombres, como demostrar al juzgado que estoy demandando a esos señores por que son los presuntos herederos.-
quisiera que me ayudaran cualquier comentario es bueno y pues espero me haya dado a entender y pues señores así se aprende en el Derecho en la Practica y preguntando, he preguntado en Juzgado y no me dan solución en cámaras y nada o sea pero una salida debe de haber a colegas y nada y es un caso que le puede pasar a cualquiera porque cuanto caso hay en que hay que demandar a alguien y este ya esta fallecido.
Buenas tardes colega, pues analizando lo escrito por su persona, se entiende que los beneficiados en la prescripción serian los legitimados para actuar en el proceso común respectivo y serian las personas quienes por medio de usted podrían solicitar la revisión del libro de protocolo en donde está la escritura de ese testamento que se supone existe y menciona quienes son los verdaderos herederos.
Si es así como se entiende, lo primero es probar la legitimación en el proceso, la pretensión que se entiende seria de solicitar la prescripción, y claro con los supuestos herederos estos aunque no acepten o no quieran presentarse al proceso ya se sabe que figura es la aplicable al caso.
Bueno espero que esto lo guie en el camino que busca y cualquier cosa estamos para ayudarle.
Buen día y prosperidad.
Es decir que averigüe al ir a revisar el libro de protocolo donde esta el testamento, quienes son los herederos nombres y lugares donde pueden ser emplazados cierto; demando a los herederos testamentarios, en el juicio de Prescripción Extintiva de obligación, pero solo una pregunta me hago yo cree que el Juez me pida algún documento para demostrarle que ellos son los herederos testamentarios, algo así como el testamento. De antemano muchas gracias colega por su interesante idea me dejo pensando realmente en posible soluciones lo intentare como me dice y le contare.
Aca hay unos articulos que dan una idea de lo que se puede hacer.
Art. 956.- La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su
último domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados.
Art. 480.- Se dará curador a la herencia yacente, esto es, a los bienes de un difunto, cuya
herencia no ha sido aceptada.
Y COMO NO SE PUEDE ESTAR EN QUE SE TOMA LA ACTITUD CAPRICHOSA DE NO ACEPTAR LA LEY FACILITA AL INTERESEADO A QUE LOS DEMANDA PARA PREGUNTARLES "VAN A QUERER O NO" SI NO O HICIERAN EN EL PLAZO DE LA LA LEY SE ENTIENDE QUE NO QUIEREN.y ENTRA LA FIGURA DE EL CURADOR.
Art. 1155.- Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona
interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y hará esta declaración dentro de los cuarenta
días subsiguientes al de la demanda. En caso de ausencia del asignatario o de estar situados los
bienes en lugares distantes, o de otro grave motivo, podrá el Juez prorrogar este plazo; pero
nunca por más de seis meses.
Durante este plazo tendrá todo asignatario la facultad de inspeccionar el objeto asignado; podrá
implorar las providencias conservativas que le conciernan; y no será obligado al pago de ninguna
deuda hereditaria o testamentaria; pero podrá serlo el curador de la herencia yacente en su
caso.
El heredero, durante el plazo, podrá también inspeccionar las cuentas y papeles de la sucesión.
Si el asignatario ausente no compareciere por sí o por legítimo representante en tiempo
oportuno, se le nombrará curador de bienes que le represente, y acepte por él con beneficio de
inventario.
Art. 1156.- El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que
repudia.