DELEGACIÓN CUIDADO PERSONAL NOTARIAL

19 Ago 2015 23:06 #1 por esme
BUENAS NOCHES NECESITO QUE ME AYUDEN ACERCA DE UNAS DUDAS QUE TENGO, HAY UNA PERSONA INTERESADA EN QUE SE HAGA UNA DELEGACIÓN DE CUIDADO PERSONAL Y REPRESENTACIÓN LEGAL VIA NOTARIAL, EN ESCRITURA PUBLICA, EL PROBLEMA ES QUE NO HE TRAMITADO POR ESA VÍA Y NO SE EL PROCESO QUE SE DEBE SEGUIR SI SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR EN DONDE SE ENCUENTRA ASENTADA LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL MENOR.
LES AGRADECERÍA MUCHO QUE ME AYUDEN. FELIZ NOCHE, BENDICIONES.

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20 Ago 2015 21:18 #2 por Bessy Aviles de Quijano
Respuesta de Bessy Aviles de Quijano sobre el tema DELEGACIÓN CUIDADO PERSONAL NOTARIAL
Yo hice una hace como dos años, solo era de cuidado personal temporal y pues no me la denegaron, le sirvio a la niña en estados unidos ,me la mandaron a pedir......... aqui va el modelo

NUMERO TREINTA Y DOS. CUIDADO PERSONAL TEMPORAL. En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, Centro América, a las dieiciséis horas del día quince de enero de dos mil trece, Ante mí
, Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, comparecen:
, quien es de cincuenta y ocho años de edad, mecánico, salvadoreño, originario de San Antonio Los Ranchos, Departamento de Chalatenango, y del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, portador de su documento único de identidad número:
, y la señora
, quien es de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, salvadoreña, originaria de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, y del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, portadora de su documento único de identidad número:
Y ME DICEN: I) Que tal y como consta en la partida de nacimiento que más adelante relaciono, son los padres de la menor
, quien es de diecisiete años de edad, estudiante y del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz. II) Que por este medio, y conforme a lo establecido en el articulo 216 del Código de Familia, es su deseo confíar TEMPORALMENTE el cuidado personal de su hija la menor
al hermano mayor de la niña, e hijo de la segunda de los comparecientes, el señor
, quien es de treinta años de edad, portador de su documento único de identidad número
y de su pasaporte número
, quien actualmente es del domicilio de ---t, en el Estado de Illinois, de los Estados Unidos de Norte América. La suscrita Notaria Doy fe: a) Que expliqué a los padres de la niña que al otorgar temporalmente el cuidado personal de la misma a otra persona no es razón por la que deban ellos desatenderse de sus deberes paternos. b) Que expliqué a los comparecientes, que el señor
, temporalmente compartirá los deberes de crianza, convivencia, formación moral y religiosa, educación, corrección y orientación, relaciones y trato, asistencia, y demás deberes que le corresponden a quien ejerce el cuidado personal de los hijos, todo con fundamento en lo que dice los artículos 211 al 222, del Código de Familia, los cuales he leído y explicado. c) Que también he leido y explicado a los comparecientes, el articulo 44 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) que habla de los viajes fuera del país, y d) Que tuve a la vista la certificación de la partida de nacimiento número
, asentada al folio
del Libro de
, que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de
, Departamento de La Paz, de la República de El Salvador, en Centro América, llevó durante el año
, expedida el día
, por la Señora
, Jefe del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía y en la que consta que la menor
nació a las doce horas y treinta minutos del día ocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, en el barrio Guadalupe, de esa localidad, como hija de
y de
. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, cerciorándome que los conocen, comprenden por la explicación que les di y leído que les fue por mí, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
El siguiente usuario dijo gracias: Hernandez007

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21 Ago 2015 05:24 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema DELEGACIÓN CUIDADO PERSONAL NOTARIAL
Este tema de estas escrituras se ha tratado muy amplia mente y coincido que lo legal seria como se hizo en el modelo de forma temporal pues el invocado articulo 216 de familia así lo estipula;no podría ser de forma permanente ni ir masa allá del cuidadado.

Art. 216.- El padre y la madre deberán cuidar de sus hijos. No obstante, en situaciones de suma
urgencia podrán, de común acuerdo, confiar tal cuidado mientras dure la misma a persona de su confianza,
sin que por tal razón desatiendan sus deberes paternos; esta facultad la tiene también el padre o la madre
que ejerza exclusivamente el cuidado personal del hijo.

La ley manda a que sean los padres los que cuiden y solo por un tiempo podrán excusarse de la obligación de cuidarlo no así de sus deberes como padres que serian los alimentos,que siempre se tendran que aportar.Estas escrituras se les ha asignado el erroneo e ilegal nombre de "Cesion de autoridad parental" la cual no se puede hacer;lo que se relaiza una Delegacion TEMPORAL de cuidado como indica el tema.

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