El Ministerio de Hacienda es el unico que emite el Numero de Identificacion Tributaria, y para tramitarle el NIT, ha estos menos deben enviart un poder sus padres.
Lo que esta fuera de tu control, esta bajo el control de Dios, lo que te supera a ti, NO supera a Dios
No es necesario que se mencione el NIT en el testamento ni ningún documento;solo es necesario que se identifique plenamente al heredero.
Aca abajo hay una información que puede ser útil con respecto a los nit de los menores.
INSCRIPCIÓN Y REPOSICIÓN DE N.I.T. PERSONAS NATURALES (Comprobante de Pago: Primera vez $1.15, Reposición $3.46)
MENORES DE 18 AÑOS Presentarse uno de los padres, tutor, curador, procurador o apoderado, adjuntando la documentación que compruebe la calidad con la que actúan. Certificación de Partida de Nacimiento del menor. D.U.I., Pasaporte (Extranjeros) y N.I.T. del padre o madre del menor, tutor, curador, procurador o apoderado. Comprobante de Pago.
EXTRANJEROS (MENORES DE EDAD Y MAYORES DE 18 AÑOS) Pasaporte vigente. Comprobante de pago. Nota: En el caso de trámites para menores de edad extranjeros se debe cumplir los requisitos de menores de edad salvadoreños, con excepción de la presentación de certificación de partida de nacimiento. POR INTERPÓSITA PERSONA (DEBE PRESENTAR F-210) CON AUTORIZACIÓN Formulario F-210 completo y firmado por el contribuyente y autorización autenticada en la que se indique el número de folio del formulario antes referido, nombre y número de D.U.I. de la persona que realizará el trámite y la gestión específica a realizar en el Ministerio de Hacienda, debiendo presentar D.U.I. o pasaporte (sólo para extranjeros) del contribuyente, y D.U.I. de la persona autorizada para efectuar el trámite. CON PODER (SI SE PRESENTA PERSONALMENTE EL APODERADO NO NECESITA LLENAR FORMULARIO F-210) Presentar poder otorgado en el que se señale el trámite específico a efectuar en el Ministerio de Hacienda. Presentar D.U.I. o pasaporte (extranjeros) del contribuyente y D.U.I. y N.I.T. del apoderado. En caso de salvadoreños residentes en el extranjero, presentar D.U.I. o pasaporte salvadoreño vigente, o pasaporte de país de residencia y certificación de partida de nacimiento reciente con modificaciones o marginaciones si las tuviere. Si el apoderado autoriza a otra persona a efectuar trámite, se deben cumplir además los requisitos de trámites con autorización.